Legislación Comunidad Valenciana en cambio ¿qué normativa aplica?

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 12 años, 8 meses.

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  • #638

    Cristina Duart
    Super administrador

    Lo normal es que se prorrogen hasta la nueva orden de 2014, como hacen en Andalucía, pero viendo el despropósito constante de la comunidad valenciana a saber como lo aplican. El futuro lo dirá.

    La retroactividad de las normas tributarias en perjuicio del contribuyente es anticonstitucional.

    Un saludo.

  • #634

    dvidal
    Participante

    Hola Cristina:

    En la Comunidad Valenciana, hemos recibido con algo de respiro la Sentencia 1336/13 de 1 de Octubre 2013, que como decías en un artículo, da la razón al obligado tributario por no haber individualizado la Administración el valor real del inmueble mediante la pertinente visita al mismo para hacer las comprobaciones correspondientes.

    En vista de ello, y para tratar de contrarrestar, se publicó la ORDEN 23/2013 de 20 de Diciembre, que establece los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral, a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles urbanos en ITP e ISD, así como la metodología empleada para su elaboración, que cambia a estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, y se olvida del anterior método basado en el dictamen de peritos (cuando creo que se estaba haciendo ya antes y únicamente utilizando la referencia de valores o coeficientes). Y creo que comentabas en tu artículo que esta Orden solamente aplicaría para los días 28 al 31 de Diciembre 2013.

    En proyecto hay otra Orden, creo que todavía no publicada y por tanto no en vigor hasta después de que se publique, que recoge los coeficientes para estimar el valor real en 2014 en función del valor catastral:

    1. ¿Qué pasa con las transmisiones que se estén produciendo en 2014 hasta que se publique esa nueva Orden? ¿Qué criterios/coeficientes/metodología utilizarán? ¿se pueden aplicar unas normas (las de la Orden en proyecto) cuando todavía no ha sido publicada la Orden que las especifica?

    2. Para transmisiones realizadas durante 2013 pero antes del 28 de Diciembre ¿se debe aplicar la normativa anterior a la Orden 23/2013 y por tanto, se podrá alegar, entre otras, falta de motivación y falta de visita (como en el caso de la Sentencia 1336/13) si es el caso?

    Gracias.

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