Liquidacion complementaria en obra nueva

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Este debate contiene 6 respuestas, tiene 4 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 5 años.

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  • #6691

    juanrogo76
    Participante

    Buenas he recibido una liquidacion complementaria por el IAJD En Andalucia por compra de una casa nueva en 2018 de una promocion de 5 casas todas con el mismo valor de compraventa
    La compraventa ha sido por 185000 con su iva correspondiente
    La complementaria llega porque han cogido el valor de la tasacion de 211000 necesario para la hipoteca y piden la diferencia
    Aparte el AJD de la hipoteca logicamente también esta pagado
    Solo piden el AJD por la casa nueva y basandose en tasación
    Esto se puede hacer en una operación con iva?lo digo porque si cada propietario tasa con un banco diferente darian tasaciones parecidas pero no iguales y entonces el mismo bien tendria uj AJD diferente pero mismo IVA
    Voy alegar, me gustaría que me indicaras si la oficina de Hacienda puede hacer esta revision en obra nueva
    En catastro aun no aparecen los valores catastrales
    Muchas gracias

    • #6706

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Contigo es el segundo caso que veo en que la Administración envía complementaria por AJ, tomando como base imponible el valor real de los bienes, en una operación sujeta a I.V.A., el otro caso ha sido hace unos días en Motril, Granada.

      Vamos a ver, el valor real de los bienes se toma como base imponible para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y NO el de Actos Jurídicos Documentados, cuyo hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria en la misma ley define:

      «TÍTULO III
      Actos jurídicos documentados
      Principios generales
      Artículo 27.
      1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:
      a) Los documentos notariales.
      b) Los documentos mercantiles.
      c) Los documentos administrativos.
      2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
      3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.
      Documentos notariales
      Hecho imponible
      Artículo 28.
      Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31.
      Sujeto pasivo
      Artículo 29.
      Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
      Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.
      Base imponible
      Artículo 30.
      1. En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. La base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses.
      En la posposición y mejora de rango de las hipotecas o de cualquier otro derecho de garantía, la base imponible estará constituida por la total responsabilidad asignada al derecho que empeore de rango. En la igualación de rango, la base imponible se determinará por el total importe de la responsabilidad correspondiente al derecho de garantía establecido en primer lugar.
      2. En las actas notariales se observará lo dispuesto en el apartado anterior, salvo en las de protesto, en las que la base imponible coincidirá con la tercera parte del valor nominal del efecto protestado o de la cantidad que hubiese dado lugar al protesto.
      3. Se entenderá que el acto es de objeto no valuable cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base. Si ésta no pudiese fijarse al celebrarse el acto, se exigirá el impuesto como si se tratara de objeto no valuable, sin perjuicio de que la liquidación se complete cuando la cuantía quede determinada.
      Cuota tributaria
      Artículo 31.
      1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
      2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
      Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.
      3. Por el mismo tipo a que se refiere el apartado anterior y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.
      Artículo 32.
      Lo dispuesto en el artículo 31.1, será de aplicación a la segunda y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante.
      »

      Desconozco si esto ha sido un error de la Administración, o es el principio de una nueva estrategia para sacar más dinero a los contribuyentes.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

  • #6077

    almunias
    Participante

    Hola, antes de nada agradecer que exista esta web, porque en este tema estoy buscando info y es muy dificil encontrar respuestas adecuadas.
    He firmado contrato de arras de una vivienda construida en 2009 pero que es nueva, y será la primera transación, será comprada a la promotora.
    Valor de la compraventa 82.000€
    Valor según la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. 126.000€ (total de vivienda + garaje + trastero)
    Impuesto al ser vivienda nueva IVA 10%.
    Al ser nueva he leido en este post que la complementaria viene de IAJD.
    Es decir sería 44.000 x 1,5%= 660€ + intereses.
    ¿De cuantos intereses estamos hablando para hacer una estimación si me llega esa complementaria dentro de 1 año?
    También he visto que existe redución de ITP al ser joven y no superar los 180.000, en el caso de viviena nueva el IVA no lleva esa redución?
    Gracias un saludo 😉

  • #3150

    chemeng
    Participante

    Hola,
    Gracias por su respuesta, me quedo más tranquilo. La compra es al contado pero si aún así hiciera hipoteca supongo que la complementaria me llegaría por la diferencia de valor pagado en el IAJD y no el IVA no? Lo quiero saber sólo por curiosidad. Gracias de nuevo por su tiempo.

  • #3149

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Si está sujeta al IVA no te puede llegar complementaria por la compra NUNCA. Otra cosa es si haces hipoteca, esa siempre está sujeta a actos jurídicos documentados, ahí sí te podría llegar complementaria.

    Un saludo.

  • #3130

    chemeng
    Participante

    Hola,
    Quiero comprar una vivienda de obra nueva de 2013. El valor catastral de 2014 es de 41074,42€ y el precio de compra sera de 68300€ sin impuestos. Mi pregunta es si al ser vivienda de obra nueva que paga IVA y no ITP me podría llegar una liquidación complementaria puesto que si cálculo el valor catastral a dia de hoy según la página de la generalitat valenciana me sale 107984,65€. He llamado a la conselleria de hacienda de la generalitat y dicen que no me llegara ninguna complementaria por ser vivienda nueva pero no me fio de su palabra. Gracias anticiapada por su respuesta.

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