Liquidación Complementaria, Murcia

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 6 años, 2 meses.

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  • #7633

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Contraer matrimonio es una una de las excepciones para que pueda seguir considerándose vivienda habitual aunque dejes de vivir en ella antes de los tres años.

    Supongo que te requerirán, pero aportando el certificado de matrimonio tendría que ser suficiente.

    Un saludo.

  • #7627

    MARI CARMEN
    Participante

    Hola Cristina,

    Adquirí en Octubre de 2019 una vivienda acogiéndome a la reducción del ITP del 3% por cumplir los requisitos para ello. Actualmente estoy empadronada y viviendo en ella, pero voy a contraer matrimonio con mi pareja y nos planteamos vivir en su vivienda (distinta a la mía y sita en la misma Comunidad Autónoma pero distinto pueblo). ¿Este motivo puede ser justificado como exención para no tener que hacer complementaria por el % restante del 3% liquidado al 8%?

    Gracias de antemano

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