Etiquetado: sucesiones
Este debate contiene 1 respuesta, tiene 1 mensaje y lo actualizó jmpalacios hace 8 años, 2 meses.
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16 agosto, 2018 a las 18:41 #6286
Buenas tardes Cristina:
Te remití la documentación que me pediste a través del correo electrónico que aparece en contacto: info@liquidacionescomplementarias.es
Quería saber solo si la habías recibido.
Gracias por tu ayuda -
10 agosto, 2018 a las 16:00 #6282
Buenas tardes jmpalacios.
Acabo de contestar a tu email después de mirar la notificación que me has enviado. Solo te han modificado la eliminación de la reducción que se incluyó por error.
«Buenas tardes José María.
Por desgracia ha sido un error en la aplicación de la reducción.
Ahora bien. Veo que se declaró por la vivienda un valor de 35.000 euros, informando la oficina liquidadora de ser un valor declarado conforme. Me gustaría saber cuál es el valor mínimo al que podrías haber declarado, ya que es menos de 35.000 euros. Si quieren modificar la liquidación por error en la reducción también podrías solicitar modificación por error en el valor declarado.
Me dices por favor el valor catastral de la vivienda en 2017?
Un saludo».
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2 agosto, 2018 a las 11:02 #6252
Buenos días.
Claro que puedes recurrir. Probablemente te hayan valorado el inmueble por el método de coeficientes.
Me envías por favor la notificación que has recibido y la Nota Simple del Registro de la Propiedad del inmueble para mirar su superficie y posibles cargas?
Un saludo.
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1 agosto, 2018 a las 19:37 #6251
Buenas tardes Cristina:
En primer lugar agradecerte la labor que haces al ayudarnos a despejar nuestra dudas y sobre todo a protegernos de los abusos. Paso a exponerte el caso:
Mi madre por herencia de una hermana adquiera un bien inmueble, dinero en cuenta bancaria y ajuar doméstico por valor de 39.673, 19 euros (caudal hereditario declarado en modelo 660 y 650). De todo el papeleo se hizo cargo la notaria y solo tuvimos que ir a firmar y a recoger la documentación y por supuesto pagar los honorarios de notaría.
La cuestión que según la liquidación de fecha de presentación 20-04-2017 que hicieron en la oficina liquidadora del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, la cuota a pagar por el citado impuesto salía 0 euros.
La sorpresa es que con fecha 24-07-2018 mi madre ha recibido carta certificada con una propuesta de liquidación provisional por importe de 4.535,04 € (4484,79 cuot tributaria y 50,22 intereses de demora), basándose literalmente en: «El sujeto pasivo se ha aplicado la reducción para adquirentes de grupo I y II con base imponible no superior a 350.000 euros, pero siendo hermana de la causante, se encuentra dentro del grupo de parentesco III: colaterales segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, correspondiéndose por tanto únicamente las reducciones de dicho grupo y no las de los grupos I y II que se imputan en su autoliquidación, por lo que no hay lugar a esta reducción».
Como podrás entender la sorpresa ha sido máxima, dado que entendíamos que la «autoliquidación» que nos dieron a firmar en notaría estaba correcta, por lo que entendíamos que el impuesto estaba bien liquidado. Por lo que quería preguntarte como podemos afrontar esta situación, si es legal esta liquidación y las posibilidades que tenemos de dejarla sin efecto. Dado que mi madre ya no dispone del dinero de la venta y no puede hacer frente a esta propuesta de liquidación.
Gracias -
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