LIQUIDACION COMPLEMENTARIA POR VENTA. GIPUZKOA.

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Este debate contiene 4 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  donostia75 hace 3 años.

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  • #8207

    donostia75
    Participante

    Hola de nuevo Cristina

    Ya te envíe la valoración al correo que me dijiste, no sé si pudiste mirarlo, o quizás no llegó el correo.

    Un saludo y muchas gracias por todo lo que haces

  • #8198

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Interesante caso el que planteas, comprobación de valores en la ganancia patrimonial declarada en el IRPF.

    Efectivamente, has de elegir entre recurrir (la «deuda» mientras tanto no queda en suspenso porque la normativa del IRPF no contempla la posibilidad de reservarte el derecho a la TPC), o hacer la tasación pericial contradictoria.

    Tendría que ver la valoración que os han hecho para saber si puede considerarse debidamente motivada o no.

    Te mando un email para preguntarte si me la puedes enviar.

    Un saludo.

    • #8201

      donostia75
      Participante

      muchisimas gracias Cristina.

      Me quedo a la espera, sin problema para envíar la valoración que nos han hecho claro.

      un saludo

    • #8202

      Cristina Duart
      Super administrador

      Te envié un email esta mañana pero me vino devuelto.

      Mándame entonces un email tú directamente: info@liquidacionescomplementarias.es

      Un saludo.

  • #8195

    donostia75
    Participante

    Hola Cristina

    Antes de nada, muchas gracias por tu trabajo. Estoy leyendo con atención todo lo que se escribe por aquí.

    Nosotros somos tres hermanos que en 2019 vendimos la casa que heredamos de nuestra madre. (La madre falleció en 1997, pero aceptamos la herencia en el 2019).

    El precio de transmisión (venta) total fue de 150.000 euros y dos meses antes hicimos la escritura de «aceptación de herencia y adjudicación» en la cual valoramos la vivienda en 150.000 euros también ,siguiendo los consejos de la notaría.

    El caso es que en enero de este año nos ha llegado la autoliquidación complementaria del IRPF del 2019 en la cual nos dicen que tras un dictamen de peritos de la Administración que hace una comprobación de valores de dicha vivienda, hemos obtenido una ganancia de 28.035 euros( en total los 3 hermanos). Para hablar en plata, a cada hermano nos piden una cantidad de 6.173,19 euros a cada hermano por la (sic) ganancia patrimonial.

    Dicha valoración se basa en el informe de un arquitécto técnico de la Sección de Catastro de Bienes Inmuebles que hace una valoración del inmueble retroactiva al año 1997 (año de fallecimiento de nuestra madre) por 36.593 euros. Se da la circustancia de que 3 años antes, en 1994, mi madre compró la mitad indivisa de la casa a mi padre por 6 millones de pesetas.(por tanto 12 millones de pesetas de 1994).

    Al llegarnos la autoliquidación complementaria hicimos las alegaciones expresando nuestra disconformidad y presentando las escrituras de la compra-venta de la mitad indivisa del inmueble. Alegábamos que por lo menos debería valorarse la casa en 72.000 euros ya que mi madre compró la mitad indivisa de la casa por 36.000 euros (ahora me doy cuenta de que seguramente es más ya que hay que tomar en cuenta que ahora ese dinero tiene mucho más valor). Hacienda ha rechazado nuestras alegaciones diciendo que no admite el valor de la escritura que entregamos ya que fue una operación entre personas vinculadas (los conyuges) y que debería ser valorada por su «valor normal de mercado»(sic).Además nos dicen que nuestros argumentos están centrados en discutir la valoración realizada y que el cauce donde se deben aclarar esas cuestiones es el procedimiento de la TPC.

    Tenemos dos semanas para o hacer un recurso de reposición o quizás la reclamación ante el Tribunal Económico Admninistrativo. Hemos consultado un abogado y nos ha dicho que si hacemos la reclamación ante el TEAR luego no podríamos hacer la Tasación Pericial Contradictoria. Nos hemos reservado el derecho a hacerla pero bueno estamos un poco confundidos respecto a qué hacer. Leyendo esta página he entendido que el Tribunal Supremo está tumbando las comprobaciones hechas mediante péritos de la Administración que no hayan inspeccionado y visitado el inmueble. Y mi esperanza era poder echar atrás la comprobación de Hacienda mediante éste método. Pero no estoy seguro de si funcionará o si debería hacer la Tasación Pericial Contradictoria, y si realmente tendré derecho a ella.

    ¿Nos podrías dar algún consejo?

    Un saludo cordial

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