Etiquetado: Liquidacion complementaria Sevilla
Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Indignado77 hace 9 años, 6 meses.
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4 mayo, 2017 a las 09:13 #5251
Hola Cristina,
Te envié información al email. ¿Puedes revisarla?. Gracias.
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3 mayo, 2017 a las 10:47 #5243
Buenos días.
Efectivamente en la mayoría de las ocasiones la fórmula «valor catastral x coeficiente multiplicador» da auténticas barbaridades.
El valor de tasación es uno de los métodos que te pueden utilizar, si bien la Ley no establece ningún orden jerárquico, con lo que en teoría pueden utilizar el que quieran, sí tenemos sentencias, entre ellas en la Junta de Andalucía, que dicen que si el contribuyente demuestra un valor inferior en base a uno de los métodos legales, la Administración tiene que aceptarlo o al menos justificar el por qué no lo hace.
Te mando email.
Un saludo.
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3 mayo, 2017 a las 10:09 #5242
Hola,
Mi caso es similar a los expuestos aquí pero con algunas diferencias. Comento:
Hace un año compro un inmueble a un banco por 150.000€. Su valor «real» (valor catastral x coeficiente) es 230.000€ y la tasación para la hipoteca sale por 182.000€.
En base a esto decido liquidar ITP por el valor de tasación, 182.000€, valor que entiendo se ajusta a mercado y la gestoría adjunta dicha tasación al expediente de liquidación del ITP.
Un año después me llega una complementaria y me exige que pague la diferencia de 182.000€ a 230.000€.
Como puedes ver, ya de por si hubo buena fé liquidando por 182.000€ en vez de 150.000€ que fue el precio de compraventa, pero en ningún caso ese inmueble tiene un valor real a día de hoy de 230.000€.
¿qué camino me aconsejas seguir para presentar alegaciones y posterior recurso?.
Si quieres lo hablamos mejor por correo. Gracias.
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