Liquidacion complementaria Sevilla

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Indignado77 hace 9 años, 6 meses.

  • Autor
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  • #5251

    Indignado77
    Participante

    Hola Cristina,

    Te envié información al email. ¿Puedes revisarla?. Gracias.

  • #5243

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Efectivamente en la mayoría de las ocasiones la fórmula «valor catastral x coeficiente multiplicador» da auténticas barbaridades.

    El valor de tasación es uno de los métodos que te pueden utilizar, si bien la Ley no establece ningún orden jerárquico, con lo que en teoría pueden utilizar el que quieran, sí tenemos sentencias, entre ellas en la Junta de Andalucía, que dicen que si el contribuyente demuestra un valor inferior en base a uno de los métodos legales, la Administración tiene que aceptarlo o al menos justificar el por qué no lo hace.

    Te mando email.

    Un saludo.

  • #5242

    Indignado77
    Participante

    Hola,

    Mi caso es similar a los expuestos aquí pero con algunas diferencias. Comento:

    Hace un año compro un inmueble a un banco por 150.000€. Su valor «real» (valor catastral x coeficiente) es 230.000€ y la tasación para la hipoteca sale por 182.000€.

    En base a esto decido liquidar ITP por el valor de tasación, 182.000€, valor que entiendo se ajusta a mercado y la gestoría adjunta dicha tasación al expediente de liquidación del ITP.

    Un año después me llega una complementaria y me exige que pague la diferencia de 182.000€ a 230.000€.

    Como puedes ver, ya de por si hubo buena fé liquidando por 182.000€ en vez de 150.000€ que fue el precio de compraventa, pero en ningún caso ese inmueble tiene un valor real a día de hoy de 230.000€.

    ¿qué camino me aconsejas seguir para presentar alegaciones y posterior recurso?.

    Si quieres lo hablamos mejor por correo. Gracias.

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