Liquidación complementaria sobre impuesto Sucesiones

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 7 años, 5 meses.

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  • #6778

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El párrafo al que se refiere la nota simple es por la posible diferencia de impuesto que pueda surgir porque la Administración valore la transmisión en un importe superior. Siempre se lo reclamarán a los anteriores propietarios. En ese sentido puedes estar tranquila.

    Otra cosa es que, en la operación de tu compraventa, la Administración considere que la vivienda vale más y te gire a ti una complementaria.

    Si me indicas Comunidad Autónoma y valor catastral, y depende de en que Comunidad Autónoma sea te puedo mirar el «valor mínimo a declarar».

    Un saludo.

  • #6777

    Bera
    Participante

    Buenos dias, les escribo ya que estoy comprando una vivienda y en la Nota Simple viene en el apartado «Cargas» un párrafo que no comprendo. Y tengo la duda de si puede generarme algún adeudo en el futuro.
    La vivienda es una herencia, y los vendedores son 2 hermanos, que han heredado a principios de este año.

    El párrafo es:
    CARGAS
    Esta finca queda afecta por cuatro años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se ha presentado la correspondiente liquidación, cuya copia se archiva, «lugar» a XX de Febrero de 2019

    La inmobiliaria nos dice que estemos tranquilos, que se refiere al impuesto que han pagado los herederos, pero nos preocupa eso de que en 4 años puedan girar algún importe en nuestra contra.

    Gracias de antemano, un saludo.

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