liquidacion complentaria Valencia

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 9 años, 3 meses.

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  • #5548

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Claro que se puede recurrir con muchas posibilidades de ganar, sin necesidad de ninguna tasación.

    Me puedes enviar por favor la documentación por email para mirártela?

    Agosto es inhábil solo para vía judicial.

    Un saludo.

  • #5547

    robertito
    Participante

    Hola buenos dias,hace 1 mes recibí una liquidacion complemtaria por comprobacion de valores de una compraventa de un piso en setiembre del 2016,,segun ellos el piso vale 99.000 cuando yo lo compré por 72.000. El valor catastral está sobre 75.000 y aplican un coeficiente del 1,30.
    En el recurso que presenté a la oficina liquidadora aparta de hacerle notar que el piso venia de un embargo de un banco y que no tenia luz ni agua,adjuntandole la solicitut de certificado de 2 habitalidad que tuve que solicitar al ayuntamiento. También pedí a un arquitecto que me realizara una tasacioón del piso ya que no existia ninguna. Adjunté la tasación en el recurso la cual a fecha julio 2017 valora el inmueble en 82.000 euros.
    Segun la oficina liquidadora ninguna de las 2 cosas tiene importancia, ya que segun ellos el precio y el valor del inmueble pueden ser diferentes y lo que vale es según ellos lo que marca la ley y lo correcto es cojer el valor que marca la ley que es el catastro mas los multiplicadores. Que está basado en leyes del 2016 y que tambien hay sentencies del tribunal supremo que crean jurisprudencia y cosas así. Vamos que solo vale para ellos los coeficientes.
    Sobre el estado del piso dicen que tampoco es determinante, ya que si no altera el valor catastral no es significativo. Vamos que es lo mismo para ellos comprar un piso sin agua ni luz i en mal estado que uno en perfecto estado. He visto que el tribunal supremo está fallando a favor de la generalitat valenciana en los últimos meses y que incluso las oficinas liquidadoras están recurriendo los fallos favorables del tear que han obtenido algunos contribuyentes estos años.Se me quitan las ganas de iniciar un procedimiento contra la administracion viendo que la justicia se pone de su parte. En el escrito que presenté les solicité a la oficina liquidadora una tasacion pericial contradictoria pero no han hecho caso ni lo mencionan.Por lo que leo en tal caso deberia de pagar yo también los gastos de la tasación de la administración. No se si tiene mucho sentido recurrir al Tear para ahorrarme un dinero. De momento 300 euros de la tasacion del piso a fecha de hoy no han servido de nada. En caso de recurrir al Tear debo pagar la complementaria que tengo hasta 5 de Setiembre?. El Tear es hábil en Agosto o ya deberia hacerlo en Setiembre?

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