Liquidacion de ITP

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 7 años, 9 meses.

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  • #6513

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración no pueden hacerte comprobación de valores. Artículo 134.1 de la LGT.

    Puedes solicitar también la valoración previa vinculante, artículo 90 de la LGT., cuyo valor vincula a ambas partes, y adjuntar una copia en la escritura de compra. Pero para ello tienes que estar muy seguro del valor que va a resultar, pues ya te digo que vincula a ambas partes.

    Si además el valor fiscal es MENOR al de compraventa te puede interesar leer esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comprar-por-encima-del-valor-fiscal/

    Un saludo.

  • #6512

    phierp
    Participante

    Hola, me ha pasado vuestro contacto una amiga que esta apunto de comprarse un piso. Te escribo porque tengo una pequeña duda a la hora de liquidar el ITP.

    Tengo entendido que hay que liquidarlo con el valor de compraventa, pero que también se puede liquidar con el valor catastral multiplicado por un indice que dice la Junta de Andalucía. Pero también he leído que si haces esto y el valor de compraventa es mayor a este importe, hacienda puede pedirte una comprobación de valores. La única forma de poder hacerlo sin que te la pidan es pedirla tu directamente a Hacienda antes de liquidar y agarrarte a esta comprobación.

    ¿Es esto cierto?¿Merece la pena?

    Por cierto el valor de compraventa es de 69000 €, es mi primera vivienda y soy menor de 35 años, con lo que pagaría el ITP al 3,5%

    Muchísimas gracias de antemano. Un saludo.

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