Hola, me ha pasado vuestro contacto una amiga que esta apunto de comprarse un piso. Te escribo porque tengo una pequeña duda a la hora de liquidar el ITP.
Tengo entendido que hay que liquidarlo con el valor de compraventa, pero que también se puede liquidar con el valor catastral multiplicado por un indice que dice la Junta de Andalucía. Pero también he leído que si haces esto y el valor de compraventa es mayor a este importe, hacienda puede pedirte una comprobación de valores. La única forma de poder hacerlo sin que te la pidan es pedirla tu directamente a Hacienda antes de liquidar y agarrarte a esta comprobación.
¿Es esto cierto?¿Merece la pena?
Por cierto el valor de compraventa es de 69000 €, es mi primera vivienda y soy menor de 35 años, con lo que pagaría el ITP al 3,5%
Muchísimas gracias de antemano. Un saludo.