Este debate contiene 3 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó Raquel Azorin hace 9 años, 3 meses.
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19 julio, 2017 a las 09:39 #5536
Hola,
Gracias Cristina, intentaremos conseguir el certificado del 2015, a ver cual es el resultado.
Oriol, nosotros lo solicitamos por internet en : https://secure.e-tributs.cat/ca/Utilitats/Pagines/SimuladorImmobles.aspx. Necesitas identificador digital para conseguir el certificado y únicamente del año en curso.
Espero que pueda ayudarte.
Saludos,
Raquel -
18 julio, 2017 a las 17:08 #5534
Hola Cristina/Raquel,
Perdonad que aproveche este mensaje pero, ¿me podéis indicar cómo se solicita este certificado a la Generalitat?
En mi caso estoy a punto de realizar la compra de una vivienda por 180.000€ y el resultado de la tasación fue de 270.000€ por lo que quiero prevenir la situación comentada por Raquel o al menos tener toda la documentación necesaria para una posible alegación.Gracias y un saludo,
Oriol -
17 julio, 2017 a las 15:56 #5532
Buenas tardes.
Tienes que obtener el valor de la Generalitat en el año de compraventa, 2015. El del año 2017 no te sirve de nada.
Un saludo.
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13 julio, 2017 a las 11:29 #5529
Hola Cristina, en diciembre de 2015 compramos una casa unifamiliar por 371.000€. Ahora la agencia tributaria de Catalunya nos envía dos propuestas de liquidación, una a nombre de mi marido y otra a mi nombre, de 2.584,79€ cada una (total 5.169,58€).
Han utilizado el valor de la tasación de las fincas hipotecadas, 419.946,8€, para calcular el importe a liquidar (más los intereses). El precio de la tasación se corresponde con la tasación que hicimos nosotros para solicitar el préstamo. Esa cantidad no está reflejada en la copia simple del contrato de compra venta pero sí en el de la constitución de la hipoteca. No sé si esto nos cierra las puertas a cualquier alegación.
Hemos solicitado a la agencia tributaria de Catalunya un certificado del valor mínimo a declarar en las trasmisiones de bienes inmuebles.
En dicho certificado se estipula la cantidad de 309.217,56 € como el valor mínimo que debe declararse en la transmisión del bien inmueble.Según este certificado si se autoliquida por un valor igual o superior al valor mínimo que consta en este certificado, la Administración no tendría que haber iniciado un procedimiento de comprobación de valores. ¿Crees que podemos reclamar por aquí?. Hemos consultado un abogado y nos dice que tendríamos que haber incluido ese certificado en el contrato de compra-venta que ahora ya no podemos hacer nada.
Según tu experiencia, ¿crees que tenemos posibilidad de reclamar? Si es el caso ¿hacía donde crees que deberíamos enfocar el recurso?
Muchas gracias
Raquel -
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