Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 12 años, 5 meses.
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20 mayo, 2014 a las 18:24 #1705
Buenas tardes.
No les comprueban a los que han comprado en subasta porque la Administración no puede girarles complementaria si compras en subasta pública.
Pueden girar complementaria a un solo titular por la «deuda» completa o varios por su parte proporcional, ahí no puedes decir nada.
Un saludo.
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18 mayo, 2014 a las 23:45 #1699
Hola,
Por cierto, aunque la vivienda la compramos al 50% mi mujer y yo, la reclamación le ha llegado por el 100% a mi esposa. ¿No es esto algo que pueda utilizarse para alegar defecto de forma?.
Gracias. Saludos,
Juan.
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7 mayo, 2014 a las 18:19 #1013
Hola,
Y, por cierto, algo que me llama la atención sobremanera; tengo amigos que han comprado casas adjudicadas por Hacienda, a través de subastas. Curiosamente, aunque esas subastas suelen arrojar un valor un 20-40% por debajo de mercado, no se producen reclamaciones de ITP similares a los de viviendas vendidas por bancos. ¿No es esto una forma de discriminación interesada por parte de la Administración?. ¿No es este un criterio que pueda utilizarse en alguna de las fases de este tipo de procesos?.
Gracias. Saludos,
Juan.
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7 mayo, 2014 a las 18:14 #1012
Buenas tardes,
Antes que nada, agradecer vuestro tiempo y colaboración, especialmente el de Cristina; impresionante labor la tuya, que todos apreciamos.
Yo acabo de llegar propuesta de liquidación para mi casa comprada recientemente en Mojacar.
Sin entrar en detalles ya conocidos en Andalucía, algunos rasgos que veo interesantes en mi caso son:
– Liquidación propuesta con valor catastral de 2013, pese a haberse producido la compra en febrero de 2014 (no doy crédito!).
– Valor catastral desconocido a día de hoy para mí, por no estar aún la vivienda a nuestro nombre en el catastro. Revisión catastral a fecha de enero de 2014. El anterior valor catastral de mi vivienda data de 2005, cuando mi vivienda no estaba siquiera construida.
– Vivienda adjudicada de banco, con numerosos defectos estructurales y una demanda en marcha por vicios ocultos. Evidencias fácilmente constatables de que el valor real de mercado difícilmente puede ser verificado sin atender a las características específicas de la finca, mediante estudios o coeficientes que, de reflejar algo, reflejan valores medios en la zona y no el valor de lo que yo he comprado.
– Liquidación propuesta en un valor del 240% del valor de compra. Muy superior al estudio -del que dispongo- con el que el banco que me vendió la casa valoró la vivienda, haciendo un estudio de la zona.Me he documentado acerca de los puntos fundamentales de los escritos de alegaciones que pueden ser más efectivos, así como de las acciones colaterales (reclamar a la Junta de Andalucía y al Catastro detalles de la metodología del cálculo de valor aplicado para Mojácar)…. pero no quiero fallar porque veo elementos interesantes que me dan cierta esperanza. Cualquier comentario o sugerencia será muy apreciado.
Gracias. Recibid un cordial saludo,
Juan.
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