Este debate contiene 7 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 8 años, 1 mes.
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26 septiembre, 2018 a las 16:08 #6331
Muchísimas gracias por su respuesta si me facilitad un email se lo remito
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26 septiembre, 2018 a las 16:09 #6332
Claro, lo tienes a pie de web: info@liquidacionescomplementarias.es
Un saludo.
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26 septiembre, 2018 a las 16:00 #6328
Si
Perdon si no me explico bien son los nervios-
26 septiembre, 2018 a las 16:06 #6329
Vale, pues si no es una comprobación de valores la deuda NO queda en suspenso con la reserva a la tpc, porque no te puedes reservar el derecho a la tpc al no modificarte el valor del inmueble.
Lo que tienes que hacer entonces es entregar la documentación que tengas para demostrar que ha sido tu vivienda habitual, si bien la carga de la prueba corre a cargo de quien acusa. Entiendo que con las facturas de consumos será suficiente, si bien estaría bien que te hubieras empadronado también al comprar la vivienda.
En cuando al tema de la reducción tendría que ver tu notificación para poderte informar mejor. Si quieres me la puedes enviar por email.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 1 mes por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 1 mes por
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26 septiembre, 2018 a las 15:55 #6326
No sabe usted cuanto le agradezco su respuesta porque estoy muy angustiada.
Me han practicado liquidación provisional por deducción de vivienda habitual por no estar empadronada a pesar de tener consumos muy altos.
La acepte y me ha venido liquidaciones de tres años más.Ahora solo me dan como opción prestar conformidad o formular alegaciones.
Si formuló alegaciones pierdo el derecho a la reducción del 30% del art 188 de la ley tributaria en caso de una hipotética sanción?
Gracias de corazón-
26 septiembre, 2018 a las 15:59 #6327
Liquidaciones de tres años más?.
Lo que estás recibiendo son complementarias del I.R.P.F. entonces?, porque en ese caso el tema es distinto.
Un saludo.
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26 septiembre, 2018 a las 15:48 #6325
Buenas tardes.
Las reducciones por conformidad de las que hablas son en vía ejecutiva.
Tú estás en periodo de alegaciones y si posteriormente vas respondiendo en plazo a todos los recursos nunca se generará ningún recargo de apremio por no pagar la «deuda».
Recuerda que en las comprobaciones de valores, al RESERVARTE el derecho a la tasación pericial contradictoria, SE SUSPENDE LA «DEUDA» durante todo el procedimiento hasta que se resuelva en vía administrativa. Por tanto ni se genera recargo, ni consta como deuda, porque dicha cantidad está suspendida.
Un saludo.
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26 septiembre, 2018 a las 14:31 #6324
Buenas tardes en primer lugar agradecerle su ayuda .
He recibido una liquidación provisional en la que al final viene una hoja en la que debo marcar si estoy conforme o no lo estoy y quiero presentar alegaciones.
Mi duda es: si presento alegaciones y después una vez que me contesten ingreso lo qye me digan ¿pierdo la posibilidad de reducción de l 30% de una posible sanción posterior ? Lo digo por la aplicación del 188 de reducción por conformidad ¿o si pago despues aunque haya hecho alegaciones no pierdo ese derecho de reducción?
Gracias -
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