Liquidación Provisional y alegaciones

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Este debate contiene 7 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 8 años, 1 mes.

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  • #6331

    mari1986
    Participante

    Muchísimas gracias por su respuesta si me facilitad un email se lo remito

  • #6328

    mari1986
    Participante

    Si
    Perdon si no me explico bien son los nervios

    • #6329

      Cristina Duart
      Super administrador

      Vale, pues si no es una comprobación de valores la deuda NO queda en suspenso con la reserva a la tpc, porque no te puedes reservar el derecho a la tpc al no modificarte el valor del inmueble.

      Lo que tienes que hacer entonces es entregar la documentación que tengas para demostrar que ha sido tu vivienda habitual, si bien la carga de la prueba corre a cargo de quien acusa. Entiendo que con las facturas de consumos será suficiente, si bien estaría bien que te hubieras empadronado también al comprar la vivienda.

      En cuando al tema de la reducción tendría que ver tu notificación para poderte informar mejor. Si quieres me la puedes enviar por email.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 1 mes por  Cristina Duart.
  • #6326

    mari1986
    Participante

    No sabe usted cuanto le agradezco su respuesta porque estoy muy angustiada.
    Me han practicado liquidación provisional por deducción de vivienda habitual por no estar empadronada a pesar de tener consumos muy altos.
    La acepte y me ha venido liquidaciones de tres años más.Ahora solo me dan como opción prestar conformidad o formular alegaciones.
    Si formuló alegaciones pierdo el derecho a la reducción del 30% del art 188 de la ley tributaria en caso de una hipotética sanción?
    Gracias de corazón

    • #6327

      Cristina Duart
      Super administrador

      Liquidaciones de tres años más?.

      Lo que estás recibiendo son complementarias del I.R.P.F. entonces?, porque en ese caso el tema es distinto.

      Un saludo.

  • #6325

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Las reducciones por conformidad de las que hablas son en vía ejecutiva.

    Tú estás en periodo de alegaciones y si posteriormente vas respondiendo en plazo a todos los recursos nunca se generará ningún recargo de apremio por no pagar la «deuda».

    Recuerda que en las comprobaciones de valores, al RESERVARTE el derecho a la tasación pericial contradictoria, SE SUSPENDE LA «DEUDA» durante todo el procedimiento hasta que se resuelva en vía administrativa. Por tanto ni se genera recargo, ni consta como deuda, porque dicha cantidad está suspendida.

    Un saludo.

  • #6324

    mari1986
    Participante

    Buenas tardes en primer lugar agradecerle su ayuda .
    He recibido una liquidación provisional en la que al final viene una hoja en la que debo marcar si estoy conforme o no lo estoy y quiero presentar alegaciones.
    Mi duda es: si presento alegaciones y después una vez que me contesten ingreso lo qye me digan ¿pierdo la posibilidad de reducción de l 30% de una posible sanción posterior ? Lo digo por la aplicación del 188 de reducción por conformidad ¿o si pago despues aunque haya hecho alegaciones no pierdo ese derecho de reducción?
    Gracias

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