Buenos días:
Tras la compra de un solar destinado a la construcción de una nueva vivienda habitual, la liquidación que me imponen en la notaría es del 8%. Según otra notaria, aunque dice no estar segura, dice que puedo alegar, a posteriori con la documentación oportuna, que el solar debe tener el tipo reducido de la Junta de A. del 3,5% al ser menor de 35 años. ¿Tenéis conocimiento de si es esto cierto? La verdad es que el NO ya lo tengo.
Por otra parte, la compra del solar y la construcción no debe sobrepasar los 130.000. El solar fueron 27.000 y el proyecto del arquitecto 70.000, por tanto no llega a esos 130000. Pero, si se mira la tasación del banco, en lugar de tasarnos la obra en 70000 como el arquitecto, no la tasó en bastante más valor y sí nos colaríaoms de esos 130 mil.
Un saludo y espero vuestro comentario al respecto.