Liquidar ITP por valor de administración con escritura de mayor valor

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Este debate contiene 5 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 8 años, 3 meses.

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  • #6235

    Ekisarq
    Participante

    Pero, implicaría meterse en juicios?

    • #6236

      Cristina Duart
      Super administrador

      Si no te dan la razón en vía administrativa podrás seguir, si quieres, por la vía judicial.

      Bajo mi punto de vista, bien vale la pena internarlo, al menos en vía administrativa, ya que no existe sanción tributaria, únicamente los intereses de demora por el tiempo en que no hayas ingresado la cantidad que te puedan reclamar, y además tienes una alegación muy fuerte a la que acogerte.

      Un saludo.

    • #6238

      Ekisarq
      Participante

      En la misma autoliquidación debo justificar la imposibilidad que tendría la administración de iniciar el proceso de comprobación de valores por el 134.1 LGT.? O debo esperar a que llegue la complementaria y poner una alegación?

    • #6239

      Cristina Duart
      Super administrador

      No pongas nada en la autoliquidación!!!, de hecho igual no se dan ni cuenta, pues suelen mirar el modelo 600 y no el importe de la escritura.

      Un saludo.

  • #6234

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración, no podrán hacerte comprobación de valores. Artículo 134.1 de la Ley General Tributaria.

    Es posible que te llegue la complementaria, pero entiendo que se ganaría con facilidad.

    Tenemos una sentencia del TSJ de Castilla-La Macha, nº 65/2017 de 20/03/2017 que así lo ratifica.

    Un saludo.

  • #6233

    Ekisarq
    Participante

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, hay alguna manera de poder autoliquidar por el valor real según administración en vez del valor escriturado sin tener sorpresas de comprobaciones de valor e intereses de demora?en este caso el valor escriturado es de 120000 y el valor de la web de la Junta de Andalucía utilizando el método de factor corrector y valor catastral son unos 83000.
    Gracias

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