liquidar por el valor real en lugar del de compraventa si es más bajo

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 2 años, 8 meses.

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  • #8375

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    La valoración previa vinculante vincula a ambas partes, la Administración tendrá que respetar ese valor y el contribuyente también. Ahora bien, si tardan tres meses en dártela de poco sirve que la solicites, eso está claro. Además ten en cuenta que el valor de esa valoración previa vinculante puede que no coincida con la que se obtiene en la web, así que tienes que tener cuidado con ese tema. Estamos hablando del art. 90 de la Ley General Tributaria.

    Pero hay que tener en cuenta también el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, que reza así:

    «La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios«.

    Ahí lo dejo.

    Un saludo.

  • #8374

    emece
    Participante

    Buenos días:
    tengo una duda referente a la liquidación del ITP si el valor real que declara hacienda (en la Comunidad Valenciana) es inferior al escriturado. ¿Se puede hacer? ¿O como he comprado por un valor superior me van a hacer una comprobación de valor? Según las tablas de la generalitat, el valor real es de 86.538,00€ y yo he escriturado por 190.000 euros. La diferencia es muy elevada y por eso me planteo liquidar el ITP por 86.538,00€, pero temo que me salga el tiro por la culata y encima tenga que pagar la diferencia con intereses. También tengo una duda sobre el valor de las tablas de Hacienda, pues la propiedad es una casa de campo en suelo rústico, y yo tengo el valr catastral del recibo del IBI del anterior dueño, pero la propiedad tiene una segunda referencia catastral relativa al terreno rústico, y no sé si esto puede hacer que el valor real que sale en la web de hacienda GV no sea correcto.
    He llamado a la ATV de Alicante y me han dicho que puedo hacer una solicitud para que la administración me informe del valor de la transmisión a efectos fiscales, pero tienen tres meses para contestar y el plazo para pagar se me acaba el día 29 de julio. He leído asimismo, que este trámite de consulta es vinculante si se hace antes de que acabe el plazo de pago voluntario (el 29 de julio en mi caso), pero no sé qué significa.
    ¿Puedo hacer el trámite de valoración del inmueble y autoliquidar el ITP por 86.538,00€ mientras me llega la contestación?

    Gracias de antemano.

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