Esta es la respuesta de la Atib (Agencia tributaria islas Baleares) sobre una subasta en plica de solvia:
«…debe ser calificada de PRIVADA y NO NOTARIAL, gestionada por una empresa especializada perteneciente al grupo empresarial de la entidad bancaria vendedora. En tal sentido, no puede ser calificada de pública ni de notarial, al no estar prevista en la Ley del notariado de 28 de mayo de 1862 en el momento de su realización, y no realizar el notario las funciones de impulso, convocatoria y publicidad- en boletines y edictos oficiales- así como de dirección del procedimiento de subasta que si efectúen bien el juez (subastas judiciales) o la administración (en subastas administrativas). Por tanto, al no tratarse de una subasta notarial, no sirve de base el valor de adquisición y cabe la comprobación de valores según los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley 58/2003 y, en particular, mediante el dictamen de peritos utilizado por esta oficina gestora.»
¿Que opinión os merece?
Saludos.