Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 9 años.
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13 octubre, 2017 a las 16:14 #5827
Buenas tardes de nuevo.
El caso es que he llamado a 7 oficinas liquidadoras de la Comunidad de Madrid y todas me han dicho lo mismo:
Debo poner el valor real, el de la compraventa que aparece en las escrituras. El valor mínimo de referencia debería ponerlo sólo cuando el valor de compra fuera inferior al de valoración. Y, finalmente, que, si pongo como valor el de la valoración, en el departamento de revisiones (o algo así) lo detectarán y me reclamarán la diferencia, además con intereses.
¿Podría por favor responder al resto de preguntas que le he formulado?
¿A qué tipo de «asesor» podría acudir? ¿Un abogado especialista en tributos/fiscalidad?
Gracias.-
20 octubre, 2017 a las 17:48 #5841
Buenas tardes.
Claro que te dirán eso en cualquier oficina liquidadora. Hay que ser más listos que ellos.
Me reitero en el artículo 134.1 de la LGT. No pueden hacerte comprobación de valores si declaras por un importe igual o superior al publicado por la Administración.
Y si lo hacen ganarás alegando eso.
Un saludo.
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13 octubre, 2017 a las 13:09 #5825
Buenos días.
Yo haría exactamente lo mismo que estás tú haciendo ahora. Legalmente no te pueden hacer comprobación de valores. Y si lo hicieran ganarías por acogerte al artículo 90 de LGT.
Un saludo.
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12 octubre, 2017 a las 18:16 #5822
Saludos.
He comprado (SIN hipoteca, todo con mis ahorros) y escriturado
ante notario un piso en un municipio de Madrid.
He solicitado telemáticamente (mediante FIRMA DIGITAL) a la Consejería
de Hacienda de la Comunidad de Madrid una valoración previa del piso y
la he recibido (a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas).
La valoración es inferior (en un 40%) a lo escriturado.
¿Puedo liquidar el ITP por un valor igual a esa valoración,
(por supuesto, adjuntando en el sobre la valoración) y entonces
estaré SEGURO de que la Administración no inicie una Comprobación
de Valores contr a mí?
¿Hasta cuándo (fecha) puedo considerarme a «salvo» de esa reclamación
de la Administración? ¿En qué momento, desde que liquido el impuesto,
podría la Administración Reclamarme?
Si, llegado el caso, me Reclamaran, ¿qué posibilidades tendría de
«ganarles» y qué coste (abogados, recargos, etc.) me supondría?
Gracias. -
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