Modelo 600 (Madrid) base imponible: escriturado mayor que valoración

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Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 9 años.

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  • #5827

    Pedro83447
    Participante

    Buenas tardes de nuevo.
    El caso es que he llamado a 7 oficinas liquidadoras de la Comunidad de Madrid y todas me han dicho lo mismo:
    Debo poner el valor real, el de la compraventa que aparece en las escrituras. El valor mínimo de referencia debería ponerlo sólo cuando el valor de compra fuera inferior al de valoración. Y, finalmente, que, si pongo como valor el de la valoración, en el departamento de revisiones (o algo así) lo detectarán y me reclamarán la diferencia, además con intereses.
    ¿Podría por favor responder al resto de preguntas que le he formulado?
    ¿A qué tipo de «asesor» podría acudir? ¿Un abogado especialista en tributos/fiscalidad?
    Gracias.

    • #5841

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro que te dirán eso en cualquier oficina liquidadora. Hay que ser más listos que ellos.

      Me reitero en el artículo 134.1 de la LGT. No pueden hacerte comprobación de valores si declaras por un importe igual o superior al publicado por la Administración.

      Y si lo hacen ganarás alegando eso.

      Un saludo.

  • #5825

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Yo haría exactamente lo mismo que estás tú haciendo ahora. Legalmente no te pueden hacer comprobación de valores. Y si lo hicieran ganarías por acogerte al artículo 90 de LGT.

    Un saludo.

  • #5822

    Pedro83447
    Participante

    Saludos.
    He comprado (SIN hipoteca, todo con mis ahorros) y escriturado
    ante notario un piso en un municipio de Madrid.
    He solicitado telemáticamente (mediante FIRMA DIGITAL) a la Consejería
    de Hacienda de la Comunidad de Madrid una valoración previa del piso y
    la he recibido (a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas).
    La valoración es inferior (en un 40%) a lo escriturado.
    ¿Puedo liquidar el ITP por un valor igual a esa valoración,
    (por supuesto, adjuntando en el sobre la valoración) y entonces
    estaré SEGURO de que la Administración no inicie una Comprobación
    de Valores contr a mí?
    ¿Hasta cuándo (fecha) puedo considerarme a «salvo» de esa reclamación
    de la Administración? ¿En qué momento, desde que liquido el impuesto,
    podría la Administración Reclamarme?
    Si, llegado el caso, me Reclamaran, ¿qué posibilidades tendría de
    «ganarles» y qué coste (abogados, recargos, etc.) me supondría?
    Gracias.

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