Este debate contiene 4 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 11 años.
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26 octubre, 2015 a las 16:16 #3423
Disculpa, una pregunta más, hay alguna normativa, ley o artículo al que podamos hacer referencia, por si ellos dicen que la bonificacion se debería haber solicitado en plazo( p.ej los 30 días de la liquidacion), es porque la liquidacion original se presentó en el 2014, y es ahora en el 2015, cuando vemos el error que cometió el banco.
Nuevamente miles de gracias-
26 octubre, 2015 a las 16:59 #3424
Hola Mimi.
Igual que ellos te pueden reclamar durante los últimos cuatro años tú a ellos también. Ley General Tributaria.
Si no te contestan a los seis meses, que no lo harán, puedes interponer recurso de reposición y/o reclamación ante el Tear.
Un saludo.
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26 octubre, 2015 a las 15:25 #3422
Gracias por la rapida respuesta. Con respecto a la complementaria, los valores son los siguientes:
Valor de compra en Escritura 45.000
Valor catastral 60.740,61
Coeficiente 1,67
Valor segun la O. Liquidadora 101.436,82
Se abono 4500 euros y reclaman 5.643
Lo regulan segun el art. 57.1 b)
Con esta liquidacion creo que no podremos alegar nada, puesto que se amparan en el dichoso articulo. Como planteamos entonces el error de la gestoria del banco y a su vez paramos dicha complementaria. En la alegacion decimos que no corresponde esa liquidacion por que no se «marco» la bonificacion, y solo corresponde pagar el 4%. Acompañamos el escrito con el empadronamiento y p.ej. la matricula del colegio de los niños para demostrar que es vivienda habitual?. Y respecto a la devolucion se han pagado en este caso 442 euros de más, alegamos lo mismo, error de no marcar bonificacion?.
Por curiosidad, en estos casos se le reclama al banco el gasto de la gestoria que realizo mal su trabajo (esto es solo una curiosidad, porque deberia de haber alguna manera de darles un tiron de orejas, para que no cometan el mismo error con otros clientes)
De nuevo gracias por tu ayuda -
26 octubre, 2015 a las 14:38 #3421
Buenas tardes.
Por un lado tienes que recurrir la comprobación de valores incluyendo una alegación adicional en la que expliques que te corresponde el tipo reducido. Y por otro lado tienes que solicitar devolución de ingresos indebidos.
Te aconsejo incluyas copia de la solicitud de devolución en el escrito de alegaciones.
Si necesitas más ayuda no dudes en preguntarme.
Un saludo.
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26 octubre, 2015 a las 12:57 #3418
Se compro una vivivienda para uso habitual, madre divorciada de familia numerosa categoria especial. Fecha compra octubre 2014, Comunidad Valenciana.
Se ha recibido una complementaria, por la diferencia entre el valor declarado (el valor real en escritura) y el estimado por la Oficina Liquidadora. Al revisar la Liquidacion vemos que la gestoria del banco no solicito la bonificacion , al revisar la escritura vemos que el Notario no indica que el destino es el de vivienda habitual.Se puede rectificar y liquidar de acuerdo a esa bonificacion a la que se tiene derecho?
Necesito alegar algo antes de 4 dias, gracias por la ayuda. -
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