Notificación de Junta de Andalucía solicitando tasación bancaria.

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Este debate contiene 6 respuestas, tiene 4 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 2 años, 7 meses.

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  • #8380

    Grego2019
    Participante

    Buenas a tod@s, José Manuel de las Heras,

    Lo que no me queda claro a día de hoy con todo esto y con la anulación del método de tasacion bancaria, qué es lo que tengo que hacer o saber para no llevarme sopresas con respecto a posibles liquidaciones complementarias por la casa que estoy en proceso de comprar en Málaga provincia, cuyo valor de tasación bancaria espero que sea mayor que el de compraventa y del registro.

    Ya tuve que pagar por una liquidación complementaria por mi casa en el 2018 y no me gustaría que volviese a ocurrir.

    Muchas gracias por la informción y ayuda,
    Gregorio

    • #8382

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Pues en resumen decirte que ya están saliendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas que no admiten que el valor de tasación se corresponda con el valor de mercado, y que en tal caso tendría que ser la Administración la que pruebe tal circunstancia.

      Te podrá llegar la complementaria utilizando el valor de tasación, pero tendrás amplia jurisprudencia que podrás mencionar en los recursos que hagas.

      Un saludo.

  • #8370

    Buenas tardes.
    Muchas gracias por responder. Este es el texto del expediente, por si, es de ayuda para alguien.

    Se solicita COPIA DEL INFORME TASACIÓN (no certificado de tasación) llevada a cabo por la entidad KRATA S.A. Sociedad de Valoración, sobre el piso-vivienda.

    Se le advierte que en caso de no hacerlo la Administración practicará liquidación con los documentos que posea o se procure. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de atención de este requerimiento puede constituir infracción tributaria simple, que se sancionará de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria.

    Transcurrido el plazo mencionado sin ser atendido este requerimiento, puede ser sancionado por infracción tributaria regulada el artículo 203 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

    Por medio del presente escrito se le comunica el inicio del procedimiento de comprobación de valor segun la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria correspondiente al expediente arriba expresado. Con el fin de llevarla a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.2 de la citada Ley, se le requiere a Vd. para que, en el plazo de DIEZ DIAS a partir del siguiente a la recepción de esta notificación, aporte ante ésta Oficina Liquidadora la documentación más abajo señalada bien personalmente o por medio de representante debidamente autorizado al efecto,

    MOTIVACIÓN

    El alcance de este procedimiento es el requerimiento de la documentación necesaria para la valoración de la vivienda adquirida

    NATURALEZA Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

    Se inicia procedimiento de comprobación de valor derivado del expediente , de esta Oficina de información, asistencia y comprobación, en el que se producía la adquisición de un piso-vivienda

    ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE COMPROBACION DE VALOR

  • #8369

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Sancionado no sé por qué, no tienes obligación de guardar la tasación, es más, en muchos casos ni siquiera la tiene el comprador por haberla hecho y pagado el Banco.

    De todas formas no te preocupes, el método de tasación bancaria ya está muriendo en la Junta de Andalucía, te mandarán complementaria «a ver si cuela».

    Un saludo.

  • #8362

    Hola, firmamos la escritura de la vivienda en el notario el 21 de Enero de 2021.

  • #8360

    Maralvarez
    Participante

    Hola José Manuel, si no es mucho preguntar, cuando hiciste la compra?
    Gracias

  • #8359

    He recibido una notificación por correo certificado de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía solicitando tasación bancaria en 10 días a partir de la notificación o en caso de no responder sería sancionado. ¿Cómo actuar en este caso siendo la tasación mayor que el precio de compra y el valor catastral por el que se han liquidado impuestos?
    Un saludo y gracias por toda la información del foro.

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