Etiquetado: complementaria
Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 10 años, 9 meses.
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20 enero, 2016 a las 19:40 #3719
Buenas tardes.
Deberían de haberte notificado en el domicilio que aparece en la escritura de compraventa.
Es mejor que te pongas en contacto con la oficina liquidadora, para evitar publicaciones y que al final no te enteres de nada y te acaben embargando.
Sé que siguen enviando liquidaciones en base al método anulado por el TSJ, pero a día de hoy es lo que hay: seguir luchando.
Un saludo.
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30 diciembre, 2015 a las 00:09 #3677
Este año he comprado una vivienda en Valencia ciudad y pagué el impuesto a la Consellería por el valor real de compra, que era un 21% inferior al que estiman mediante coeficiente del valor catastral.
Un fin de semana de este diciembre fui por casualidad al apartamento de playa que tengo en la provincia de Castellón y tenía allí un aviso de correos para recoger una notificación de la Ofic Liquidadora de Valencia, la cual ya está pasada de fecha y no he podido recoger. Tanto en la escritura de compra como en el impuesto pagado consta mi domicilio habitual en Valencia que además coincide con el fiscal de la AEAT.
O sea, sorprendentemente han pretendido notificarme en el apartamento de playa de Castellón, donde apenas voy durante el invierno, cuando tienen mi domicilio correcto en todos los documentos oficiales relacionados con la compra y mis preguntas son:
1) ¿Me aconsejan presentarme en la Ofic Liquidadora y solicitar la Notificación ?
2) Si no recojo la Notificación ¿Cómo procederá la Oficina Liquidadora? Publicará en algún Diario Oficial? ¿intentará notificarme en el domicilio habitual y/o fiscal?
Y ahora como comentario, no considero correcto que después de la Sentencia del TSJ de Valencia sigan enviando liquidaciones complementarias, como supuestamente debe ser esa Notificación, mientras no apliquen criterios diferentes a los anulados. Y en ese caso ¿podrían aplicarme el nuevo método de valoración con efectos retroactivos a su aprobación? ¿Considerais que si ahora en diciembre están notificando complementarias utilizando los criterios anulados por el TSJ de Valencia están prevaricando los responsables de la Consellería que firman la liquidación complementaria?
Muchas gracias por vuestros comentarios.
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