Nueva comprobación valores (2ª)

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 1 mensaje y lo actualizó  Monica25 hace 10 años, 7 meses.

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  • #3945

    Monica25
    Participante

    Hola de nuevo Cristina,
    Se me ha olvidado comentar que entiendo que en el nuevo procedimiento la oficina liquidadora aportará la documentación que le faltaba en el expediente (certificado tasación, informe y escrituras).

  • #3944

    Monica25
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Me llamo Mónica y te escribo desde Aragón.
    En Enero 2012 recibí una liquidación complementaria en relación a la compra de una vivienda en un pueblo de Teruel. El precio de compraventa fue de 195.000 euros (base sobre la que liquidé el impuesto), pero la tasación bancaria ascendió a 372.500 euros; y sobre este último valor la Administración me aplicó la complementaria; de forma que tuve que pagar 12.500 euros de diferencia a la inicial.
    La oficina desestimó el recurso de reposición por lo que presenté el recurso Económico Administrativo.
    Con fecha Febrero 2016 recibo la resolución del TEAC donde estiman mi solicitud anulando la liquidación practicada en base a que en el expediente no figuraba el certificado de tasación, ni el informe ni la escritura del préstamo hipotecario, de forma que no le fue posible realizar la comprobación pertinente.
    Con fecha Marzo 2016 me llama por teléfono la Oficina Liquidadora para solicitarme la cuenta corriente y ejecutar el fallo pero me advierte que me va a iniciar de nuevo el procedimiento.

    Mi duda es: en el nuevo procedimiento a iniciar (que entiendo llevará fecha del año 2016), me puedo acoger en base al artículo 134 LGT y argumentar que se me aplique la nueva Ley de 23/08/2012 publicada en el boletín oficial de Aragón? ¿Sería un buen argumento? ¿Qué opinas? Por otro lado, en mi caso si hubieran tomado el valor catastral aplicando el coeficiente multiplicador (hecho que argumenté en su día) no hubiera tenido que pagar nada puesto que el valor resultante está por debajo del valor de compraventa declarado.
    ¿En el nuevo procedimiento pueden volver a solicitarme otra vez la liquidación en base al valor de tasación o en base a la Ley que te indico me deben aplicar el que se establece en dicha Ley?
    Muchas gracias por todo.
    Saludos.

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