Nueva liquidación complementaria

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 7 años, 6 meses.

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  • #6734

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    OJO!!!!! Cando el TEAR ordena retrotraer actuaciones, el plazo para emitir una nueva liquidación (antes han de enviar la propuesta y esperar a que hagas alegaciones) es el plazo de los seis meses que les sobró de la primera vez, pero como máximo es SEIS MESES. Primero has de mirar eso.

    Luego hay que mirar más cosas, si el valor de tasación es superior al método anterior y en base al principio de prohibición de la reformatio in peius se quedan con el valor anterior…., realmente estarían utilizando el valor obtenido de una valoración anulada.

    Y más que hay que mirar, no te puedo decir más sin ver tu caso en concreto.

    Si quieres puedes enviarme más datos por email.

    Un saludo.

  • #6727

    jeivi
    Participante

    Buenas tardes,

    La Gerencia Provincial de la Agencia tributaria de Andalucía me ha estimado el recurso de reposición interpuesto, “anulándose la comprobación de valores realizada y la liquidación girada, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento procedimental, en el cual se produjo el defecto formal invalidante.”, en función de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018.

    Sin embargo, dos semanas después del fallo, la propia Gerencia me presenta nueva propuesta de liquidación, ahora basada en el apartado g) del artículo 57 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, es decir, en el valor de tasación que figura en el préstamo hipotecario y por lo tanto perjudicial para mí, ya que este valor de tasación es superior al valor de la base imponible que constituyó el importe de la compraventa.

    ¿Esta nueva actuación es legal? ¿Pueden tres años después de la realización del hecho imponible cambiar de método? ¿Qué puedo hacer? He estado casi tres años luchando para conseguir la estimación del recurso de reposición y ahora me viene esto.

    Muchas gracias

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