Nueva valoración consecuencia de alegaciones

Inicio Foros Consultas Nueva valoración consecuencia de alegaciones

Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 2 años, 11 meses.

  • Autor
    Publicaciones
  • #8271

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Ya es prácticamente obligatorio que el perito tenga que hacer visita, así lo ha indicado siempre el Tribunal Supremo, y así ha quedado reforzada la obligatoriedad de la visita en sus últimas sentencias.

    Cuando se hacen alegaciones hay que tener cuidado con lo que se alega, precisamente por lo que comentas del coeficiente. Según la metodología que aplican se escoge entre uno u otro (antigüedad o estado de conservación), si bien es bastante ridículo, pues no sería de otro planeta una vivienda nueva que tenga un estado de conservación malo.

    No me queda claro si ese aumento de la valoración ha repercutido en la elevación también de la base imponible. De ser así, yo efectivamente opino que se está vulnerando el principio de la prohibición de la reformatio in peius, pero también es cierto que he visto a la Administración defenderse alegando que la reformatio in peius solo es aplicable cuando hay una resolución firme. Nada de acuerdo estoy yo con ese argumento, porque precisamente la figura de la reformatio in peius significa que por el hecho de recurrir no se puede ver nunca empeorada la situación anterior, y efectivamente si no hubieras alegado nada no te hubieran aumentado el valor de inmueble. Otra cosa sería que no hubieras hecho alegaciones.

    Por otro lado cuidado con lo que dices de la tasación pericial contradictoria. En recurso de reposición y/o en reclamación económico-administrativa solo tienes que reservarte el derecho a promoverla. Si indicas que quieres promoverla se iniciará el procedimiento de tasación pericial contradictoria, y ya no podrás seguir recurriendo.

    Un saludo.

  • #8268

    Untalrafa
    Participante

    Buenas noches Cristina,
    En julio de 2018 mi mujer y yo adquirimos a partes iguales una vivienda en Reus (Tarragona). En febrero de 2021 recibimos una notificación de la Agencia Tributaria de Catalunya, informando del inicio de un expediente de comprobación de valores, incrementando la valoración que habíamos hecho.
    Presentamos alegaciones, que se fundamentaban en la falta de motivación de la valoración efectuada, al aplicarse coeficientes basados en meras suposiciones y referencias genéricas: Entorno de calidad ligeramente inferior a la media; Materiales de construcción del edificio, en general, de calidad inferior a los edificios de protección oficial; Utilización de documentación gráfica y otra información obtenida de diferentes portales web, … Otras alegaciones hacían referencia a un error observado en la superficie del almacén anexo a la vivienda; a la categorización del referido espacio como local comercial (informe pericial) y no como almacén (catastro), con la consiguiente diferencia en el factor por tipología de edificación y en el valor de repercusión del suelo; en la no consideración de un patio descubierto dentro de la superficie de la vivienda (ello reduce la superficie a considerar) y en la no consideración de un coeficiente reductor por características especiales.
    El pasado 10 de abril recibimos una nueva valoración, aceptando parcialmente nuestras alegaciones, reduciendo el valor del inmueble. No se han aceptado las alegaciones que tenían que ver con la falta de motivación.
    En la valoración inicial de la Administración se había aplicado un coeficiente por antigüedad de 0,4. En la nueva valoración este coeficiente ha sido substituido por otro por estado de conservación de 0,55. Ello se debe a que una de las pruebas que aportamos fue el informe de la Inspección Técnica del Edificio (ITE), que concluye que el edificio presenta deficiencias leves. A deficiencias leves corresponde, según la Administración, un estado de conservación «bueno» y de ahí que nos hayan penalizado por este concepto de una valoración a otra. Sin este matiz, saldría una valoración en línea al valor que declaramos por ITP.
    Mi consulta es si es ajustado a Derecho este cambio de criterio. Al fin y al cabo, la Administración bien hubiera podido consultar de oficio el informe ITE (que es un documento del que la Administración tiene pleno conocimiento) para realizar la primera valoración y no lo hizo. Aunque el resultado final de la nueva valoración sea más favorable que el de la primera, ¿crees que se vulnera el principio de la prohibición de la reformatio in peius en este caso?
    ¿Aconsejarías presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa? Si es así, ¿qué línea argumental aconsejarías defender? El plazo acaba el día 11 de mayo. En caso de recurso, ¿aconsejarías promover tasación pericial contradictoria?
    Muchísimas gracias de antemano y enhorabuena por esta magnífica web
    Un cordial saludo

Debes estar registrado para responder a este debate.