Este debate contiene 1 respuesta, tiene 3 mensajes y lo actualizó cheste hace 12 años, 6 meses.
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7 mayo, 2014 a las 12:23 #1000
Hola de nuevo payoaalovera
Será correcto según el criterio de la administración, otra cosa es que lo aceptes.
Lo que yo veo es que el valor de compra está por debajo del valor catastral y esto puede ser motivo de sanción tributaria, lo puedes leer aqui.
Ahora bien, si el inmueble está en mal estado o necesita de una reforma integral tambien puede ser motivo de alegación
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7 mayo, 2014 a las 08:06 #999
Buenos día,
entiendo que es correcto y no me queda otra que hablar con ellos y me indiquen modo de pago? les puedo alegar algo mas?gracias nuevamente,
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6 mayo, 2014 a las 22:51 #994
Hola Payoaalovera,
Para calcular el valor «real», hacienda lo que hace es multiplicar el valor catastral de tu inmueble por un coeficiente (seguramente sea 1,92).
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6 mayo, 2014 a las 14:48 #990
Buenas tardes Cheste,
entendía que el valor marcado era de referencia el marcado en catastro del cual se rige el IVI, no? porque ahí figura el valor de 56000 € y la hacienda lo coge de 101000 €. -
6 mayo, 2014 a las 13:19 #989
En la notificación que te han enviado deben indicar que se utilizan una coeficiente multiplicadores publicados en el DOCV 7229 de 7.3.2014
Las «cuentas» que hacen es tomar el valor catastral de 2014 y multiplicarlo por ese coeficiente y el 10% de ese resultado es lo que dicen que hay liquidar por transmisiones patrimoniales.
En este otro post hay muchas respuestas pero depende de cada caso
http://www.liquidacionescomplementarias.es/asunto/acabas-de-recibir-una-liquidacion-complementaria/#post-478 -
6 mayo, 2014 a las 09:11 #987
buenos días,
quisiera compartir con vosotros mi caso. Resulta que el año paso pasado compramos una «segunda » vivienda en la zona de Valencia. Casa de vacaciones. La verdad que era piso de banco a muy buen precio. Pagamos todo lo que nos indico la gestoría tramitadora, aunque repito, el piso de barclays. El todos lo documento se menciono el valor de compra y nunca el real catastral siendo este de 20000 €. Ahora, ayer, nos llega una carta de la oficina recaudadora de Massamagrel ( hacienda de la Comunidad Valenciana) argumentando que les de debemos 6500 € mas a los 1600 € que pagamos por ITP puesto que la vivienda la han valorado ellos en 101000 €. No puedo entender que recursos utilizan para coger ese valor y mucho menos me creo que esa vivienda esta con valor catastral de 101000 € cuando ni la zona , ni la finca ni la vivienda los vale. Es mas, en al IVI de este año que tengo que pagar aun, la vivienda aparece con valor de 56000 €. No me niego a pagar lo justo que me corresponda pero no entiendo el método de la Comunidad para ese ese valor y menos entiendo porque lo menciona así cuando en el mismo IVI aparece con otro importe. Ahora tengo 10 días para presentar alegaciones.Rogaría me asesoren sobre el como proceder
gracias y saludos,
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