Etiquetado: tipo reducido vivienda joven
Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 11 años, 6 meses.
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23 abril, 2015 a las 11:46 #2793
Buenos días.
Si la compra es del año 2010 ya está prescrito y no pueden reclamarte nada.
El artículo 66 de la Ley General Tributaria dice:
«Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.«.Y que no te engañen con eso de que empieza a contar la prescripción desde que pasan los tres años del tema de la vivienda habitual porque no es cierto, es desde la fecha de devengo del impuesto, esto es, desde la fecha de la compra.
De todas formas si quieres que te lo mire mejor envíame por favor la notificación recibida por email.
Un saludo.
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22 abril, 2015 a las 12:37 #2784
Buenas tardes,
en 2010 compré una vivienda en Málaga, soy de Córdoba pero por motivos laborales mas de la mitad del año estaba por esa zona, estaba soltera y no tenía otra vivienda teniendo como intención trasladarme definitivamente a vivir a la provincia de Málaga.
He estado allí empadronada más de tres años pero luego mis circunstancias personales cambiaron y cambié mi residencia a Córdoba, empadronándome allí y dejando de considerar mi vivienda en Málaga como vivienda habitual.
He recibido una carta de la Junta de Andalucía en la que consideran la Pérdida del Beneficio de la Vivienda Habitual.
Les he aportado todo lo requerido para justificar que efectivamente durante 3 años fue mi vivienda habitual, rentas, movimientos de cuentas, justificante de trabajo, etc pero aun así siguen denegándome la consideración de vivienda habitual.
Sigo sin estar de acuerdo y me gustaría que me informaran como seguir alegando y que opciones tengo, a la vista de la respuesta de la Junta he recopilado más pruebas de que era mi vivienda habitual como declaraciones juradas de vecinos y de comerciantes de la zona en las que indican que me veían con frecuencia.
Por favor ruego me indiquen como puedo seguir alegando ya que no estoy conforme con su resolución.
Gracias -
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