Plazos y ¿pago?

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Este debate contiene 4 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Lauraceeme hace 5 años, 8 meses.

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  • #8090

    Lauraceeme
    Participante

    Muchisimas gracias Cristina!

    Primero hice alegaciones presentandolas fisicamente en la oficina liquidadora. No contestan. Me mandan la liquidacion provisional diciendo que no había alegado. Hago recurso de reposición vía telemática y adjunto el documento anterior sellado con registro de entrada. Me responden justificando por qué no habian respondido a mis primeras alegaciones (y aceptan que estaban bien presentadas) y me lo deniegan y mandan otra vez la liquidación provisional.

    Ahora me toca ir al TEAR (supongo que te referías a eso).

    Pero me han hablado de que pueden empezar a aplicarme el 20% de apremio al año de comprar la casa, ¿Eso se paralizaría con el procedimiento? ¿Tendria que pagar para paralizar esos intereses y luego reclamar el dinero si gano?

    Muchisimas gracias de nuevo!

    • #8100

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si hubieras tenido un poco de picardía, la alegación de que te contestaran diciendo que no hiciste alegaciones tenías que haberla reservado para la reclamación al TEAR, y no alegarlo antes, para evitar precisamente lo que han hecho, rectificar.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 8 meses por  Cristina Duart.
    • #8176

      Lauraceeme
      Participante

      Muchas gracias de nuevo, Cristina!

      Me movió un poco el miedo de no conocer todos los procedimientos. Voy aprendiendo una cosa nueva con cada «cartita de hacienda». Aún así, también lo usaré como alegaciones en el TEAR, porque dudo que sea legal que en la misma carta rectifiquen dándome la razón y a la vez me sumen intereses de demora como si la carta que ellos mandaron erróneamente tuviera validez y sin darme un plazo para pagar la liquidación sin intereses de demora.

      Ahora voy al TEAR, y a esperar. Cada vez con más hartazgo de lo sinvergüenzas y chapuceros que son!! Pero como dices siempre, hay que reclamar y desde aquí animo a quien pueda leerme a hacerlo. Gracias de nuevo a la página y a tus consejos, sin todo esto iría todavía más perdida.

  • #8089

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    La caducidad solo procede mirarla entre las fechas de recepción de la propuesta de liquidación y la liquidación provisional. Fechas de recepción. Si pasan más de seis meses entre ambas el procedimiento caduca.

    De lo que dices entiendo que hiciste recurso de reposición (no alegaciones nuevas), por lo que ahora solo te queda interponer la reclamación económico-administrativa.

    Un saludo.

  • #8083

    Lauraceeme
    Participante

    Buenos días y muchas gracias por el trabajo que realizáis desde la página! Escribo con respecto a una comprobación de valores en Albacete (Castilla- La Mancha). Ya estoy a mitad del procedimiento… la oficina liquidadora me ha desestimado las alegaciones y ahora voy a por el TEAR.

    Compro la casa (sin garajes ni nada, una única compra): 19/05/2020
    El notario paga los impuestos: 28/05/2020. Me acojo al ITP general de CLM (9%) sobre el valor de compra. (70.000€). Tasación: 90.884€. Me piden casi 1900€

    Primera pregunta, relacionada con los plazos: se supone que caduca a los 6 meses el procedimiento… pero, ¿qué fechas se tienen de referencia? Es que posiblemente esté ahí ahí…

    Primera carta que me envían (Contiene el documento «Comprobación del valor por el valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas» y «Propuesta de regularización y trámite de audiencia»).
    La recibo 28/09/
    Fecha expedición «Comprobación del valor, etc»: 03/06/2020
    Fecha expedición «Propuesta de regularización y trámite»: 18/06/2020

    Realizo alegaciones en tiempo y forma: 05/10/2020. No me contestan.

    Segunda carta que recibo Contiene «Liquidación provisional»:
    La recibo el 04/11/2020
    Fecha expedición «Liquidacion provisional»: 29/10/2020

    Vuelvo a realizar alegaciones, adjuntando, además, la primera alegación. El 16/11/2020

    Tercera carta que recibo: Respuesta a mis alegaciones (por fin!). Las deniegan con uno de sus «copy-paste». Me envían otra copia de la «Liquidación provisional», ahora añadiéndole 28 euros en concepto de intereses de demora.
    Fecha recepción:18/02/2021
    Fecha firma digital documento: 16/12/2021

    Tengo un mes para acudir al TEAR o a la tasación pericial contradictoria. Iré al TEAR.

    Segunda pregunta: Aunque voy a seguir el procedimiento… ¿Pago para evitar que se generen más intereses de demora?

    ¡¡Muchas gracias!!

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