Cristina buenas tardes, me gustaría que me ayudaras con jurisprudencia en el tema de la prescripción.
Compré una vivienda el 15 de junio de 2011 ante notario, aplicamos el tipo reducido en ITP. En marzo de 2016 recibo notificación para demostrar que efectivamente ha sido mi vivienda y al no poder demostrarlo alego prescripción.
Tras recurso de reposición desestimas mis alegaciones según ellos porque el reglamento del IRPF en su art 54.2 da un año para habitar la vivienda, y ellos entienden que es ahí donde empieza a contar el período de prescripción.
Lógicamente voy a ir al TEARA ante los injusta que me parece la situación pero me gustaría argumentar con jurisprudencia. ¿Podrías ayudarme ya que eres una experta en el tema?
Gracias!!