Providencia de Apremio desestimada y Retroacción de actuaciones.

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Este debate contiene 9 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Rosa Munoz hace 4 años.

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  • #7336

    Rosa Munoz
    Participante

    Hola Cristina, al final, en el recurso de reposición alegué «caducidad». La Oficina de recaudación estima parcialmente el recurso al considerarlo caducado. Ha vuelto a enviarme una Propuesta con el mismo método y la misma cantidad a ingresar: «Valor de tasación a efectos de hipoteca». ¿Que puedo hacer sin que Hacienda se entere? Seguro que tienes alguna argucia legal para doblarles el «brazo». En espera de tu respuesta: Gracias como siempre.

  • #7250

    Rosa Munoz
    Participante

    Hola Cristina:
    Hace tiempo que no sé de tí. Te plantee una cuestión y aún espero «I like»-que diría facebook-. He visto que muchas consultas del foro no terminan de cerrarse. Sería muy provechoso que todas las cuestiones quedasen contestadas. No ya por el interesado, sino por cualquiera que se encuentre en la misma situación y, como no, por tí -menos trabajo-. Disculpa, es una sugerencia bienintencionada; al fin y al cabo, la «jefa» eres tú.
    Por lo demás, desearte a tí y a todos los que acudimos al foro en busca de auxilio : ¡Feliz Navidad y Año Nuevo!

    • #7252

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Rosa.

      Es fácil contestar a preguntas cortas y concretas. Pero cuando la cosa se complica sería una imprudencia informar de algo sin haber visto la notificación o el expediente.

      Por eso, el día 4/12, te indique que: «Para que te lo confirme tendría que ver la notificación», pues me sentaría fatal darte una información errónea.

      Un saludo y FELICES FIESTAS.

  • #7212

    Rosa Munoz
    Participante

    Ya que no me lo dices tú, te lo digo yo. La cuestión que te plantee ayer sobre la caducidad de la Resolución del Rec Reposición no tenía sentido.No sé en que estaría pensando.
    La controversia hay que centrarla en esto que, brillantemente, subrayas: «Entiendo yo que ahora lo que te deberían de notificar es precisamente lo que te notificaron incorrectamente, la desestimación del RR, y ya solo cabría ir al TEAR. Otra cosa es que la oficina liquidadora lo haya hecho mal y te haya enviado la liquidación provisional.
    Como me han enviado, de nuevo, la misma liquidación y dado que el 13/09/2017 me notificaron la Propuesta de Regularizacion, ¿cabría alegar caducidad?.
    Al fin y al cabo han sido ellos los que se han equivocado al mandarme la liquidación en lugar de la RRR.
    Gracias

  • #7209

    Rosa Munoz
    Participante

    Leyendo tu interesante foro, he llegado a una conclusión que espero me confirmes o ,por el contrario, me lo reprendas:
    Desde que presento Recurso de Reposición contra la liquidación provisional(2/01/2018) hasta el dia de hoy, han pasado mas de seis meses. ¿Puede ser que si me notifican,ahora, la Resolución del Recurso de Reposición yo pueda oponer caducidad y por eso han enviado de nuevo liquidación complementaria a ver si cuela?
    Entiendo que si alego caducidad deberían proceder ha realizar una nueva liquidación por un método diferente con la consiguiente disminución de la base imponible.
    Atenta a tus noticias, un saludo

  • #7207

    Rosa Munoz
    Participante

    No me notificaron, en su momento, la Resolución del Recurso de Reposición presentado el 02/01/18. Por eso, lo que me extraña, es que ahora me notifiquen de nuevo la liquidación complementaria y no la citada Resolución.

    Por otra parte, ¿puede jugar algún papel la caducidad como alegación?

    De nuevo, gracias

  • #7203

    Rosa Munoz
    Participante

    Hola Cristina, gracias por tu pronta respuesta.
    El 2/12/2019 me notifican de nuevo la liquidación provisional, frente a la que cabe Recurso de Reposición ante la Administración.
    Disculpa pero no entiendo cuando me dices: «Ahora es como si te notificaran de nuevo la desestimación del recurso de reposición, entiendo yo por lo que dices, por lo que tienes un mes para el TEAR.»
    ¿Serías tan amable de aclararlo? Gracias y saludos

    • #7205

      Cristina Duart
      Super administrador

      Tu dices:
      «02/01/18- Presentación Recurso de Reposición contra liquidación.»

      Por tanto, lo que te notificaron incorrectamente que originó el recargo de apremio fue la desestimación del RR. Entiendo yo que ahora lo que te deberían de notificar es precisamente lo que te notificaron incorrectamente, la desestimación del RR, y ya solo cabría ir al TEAR.

      Otra cosa es que la oficina liquidadora lo haya hecho mal y te haya enviado la liquidación provisional.

      Para que te lo confirme tendría que ver la notificación.

      Un saludo.

  • #7201

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Yo lo veo correcto. El trámite de audiencia no es necesario puesto que ya lo recibiste en su momento.

    Ahora es como si te notificaran de nuevo la desestimación del recurso de reposición, entiendo yo por lo que dices, por lo que tienes un mes para el TEAR.

    Un saludo.

  • #7199

    Rosa Munoz
    Participante

    Hola Cristina, encantada.
    Secuencia cronologica de acontecimientos:
    13/09/2017 – Propuesta de Regularizacion. Se hicieron alegaciones que fueron desestimadas. Se notifica Liquidación Provisional.etc
    02/01/18- Presentación Recurso de Reposición contra liquidación.
    02/01/19 -Notificación Providencia de Apremio. Se recurre por falta de notificación de la Liquidación.
    29/10/19 – Se estima el Recurso y se acuerda:«proceder a la práctica de una nueva notificación conforme a los requisitos exigidos en la normativa vigente.»
    02/12/19 – Notificación de fotocopia –literal– de la liquidación Provisional original firmada con fecha Noviembre de 2017 en la que se desestimaban las alegaciones al método de tasación hipotecaria. Se me concede un mes para presentar recurso de reposición. Por supuesto, Ausencia de Propuesta de Regularización y Trámite de Audiencia.
    Lo que está por venir, ¿cómo lo ves?¿qué hago?
    Confío en tí. Saludos

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