Recurso ante el TEAR

Inicio › Foros › Consultas › Recurso ante el TEAR

Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 12 años, 8 meses.

  • Autor
    Publicaciones
  • #612

    rafa
    Participante

    Muchas gracias por tu rápida respuesta. Te envío por mail la primera propuesta de liquidación que me enviaron.

    Un saludo.

  • #610

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Te reclaman mucho dinero. No tenías que haber entregado la tasación bancaria.

    Mándame por email la propuesta (primera carta) para mirártelo. Ya he tenido más casos en el Viso de San Juan.

    Un saludo.

  • #609

    rafa
    Participante

    Buenos días Cristina.
    En primer lugar agradecerte este “sitio” y todo lo en él contenido.
    En segundo lugar paso a relatar brevemente y “redondeando” cifras, lo que me ha pasado.
    NOVIEMBRE/2013: compra de vivienda en El Viso de San Juan (Toledo-Castilla la Mancha). Valor de la compra: 85.000€. Valor declarado y por el que se paga el IAJD: 85.000€ [aquí quiero reseñar, por si a alguien le ocurrido, que en el momento de la firma de escritura de compraventa aparece la figura del “gestor” que me da a firmar un documento en el cual me informa que se inscribirá en el Registro por el valor de la compra –aparece señalado dicho recuadro en ese documento-, y que, además, no se emprenderán acciones legales ni contra dicha Gestoría ni contra la entidad bancaria prestataria]. Firmé dicho documento.
    FEBRERO/2014: recibo Propuesta de Valoración y Liquidación Provisional por la que se inicia proceso de comprobación de valores respecto de dicho inmueble. Valor catastral: 140.000€. Coeficiente multiplicador: 1,7. Importe total: 240.000€. Importe reclamado: 13.000€.
    FEBRERO/2014: envío Pliego de Alegaciones haciendo constar: 1.- el estado del inmueble –deshabitado durante más de 6 años lo que provoca bastantes deficiencias-, 2.- tasación realizada para solicitar el préstamo (145.000€), e incluyo la reserva a ejercer el derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria.
    FEBRERO/2014: recibo Liquidación Provisional indicándose en la misma la desestimación de las alegaciones formuladas, así como los impresos para proceder a la liquidación. Igualmente, constan los recursos que caben contra dicha liquidación.
    …
    Ahora mismo me encuentro en esta situación. Entiendo que debería optar por un Recurso ante el TEAR, en el que debo incluir: 1.- indicación de que la “valoración efectuada por ese órgano administrativo carece de la motivación suficiente para que el contribuyente tenga pleno conocimiento de la valoración realizada, limitándose a aplicar unos coeficientes de base desconocida y no explicada; 2.- que el “dictamen pericial que sirve de base a la comprobación de valores no está fundado, limitándose a consignar meras generalizaciones sobre criterios de valoración y referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta para sustentarlas, siendo esta fundamentación garantía tributaria ineludible, y sin la cual se produce la indefensión del contribuyente”; 3.- que “además, no consta visita al inmueble valorado, no pudiendo haber sido verificadas las condiciones específicas del mismo, con el fin de establecer una valoración correcta del mismo”; 4.- que la situación del mercado inmobiliario dista mucho de reflejar los datos de valoración catastral, en tanto no están adecuados al valor real de los inmuebles; 5.- que en el caso particular de la finca en cuestión, y como se formuló en las Alegaciones presentadas, se encuentra en mal estado, y prueba de ello, es que el pasado xx de febrero, una de las vallas perimetrales de delimitación se cayó, adjuntando informe de la Compañía de Seguros sobre este suceso; 6.- también es mi intención incluir diferentes anuncios de venta de inmuebles de similares características por esa zona, en la que se puede ver que el precio de venta ronda entre los 80.000 y los 110.000 €.
    Igualmente, y como citas en alguno de los post de este sitio, haré constar, como así hice en las Alegaciones que formulé, que, “en uso de la facultad conferida en el art. 120.1 del RD 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, esta parte se RESERVA EL DERECHO A PROMOVER TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA”.
    ¿Cómo lo ves? ¿Alguna sugerencia que pueda servirme de ayuda?.
    NOTA: quiero significar que, al efectuar la compra con mi cónyuge –casado en régimen de separación de bienes-, la reclamación se hace a las dos partes (6.500€ a cada uno). Igualmente, reseño que mi pareja se encuentra en situación de desempleo desde hace más de 5 años, y que, por lo tanto, carece de ningún tipo de ingresos.
    Prefiero no hacer ningún tipo de comentario sobre el “estado legislativo” en el que nos encontramos, pero creo que, como tú cuando te hicieron esa complementaria, el contribuyente de “a pié”, se encuentra en una situación de gran indefensión contra la Administración.
    Muchísimas gracias por dejarme enviar este mail y, si lo tienes a bien, quedo a la espera de tus comentarios.
    Un atento saludo.

Debes estar registrado para responder a este debate.