Recurso de Reposición fuera de plazo

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Este debate contiene 4 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  jeivi hace 4 años, 7 meses.

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  • #6962

    jeivi
    Participante

    Muchas gracias.

  • #6959

    artemio
    Participante

    Aunque Cristina te conteste con mucho mayor criterio y conocimiento que yo, te puede adelantar que puedes y debes alegar todo lo que creas conveniente además de lo de fuera de plazo. En cuanto a este plazo, tendrás que comprobar si verdaderamente superaste el mes desde el día que recibiste la notificación, porque de ser así es ridículo alegar por esto.
    Lo importante son ahora encontrar los motivos sólidos para alegar ante el TEAR, resesvarse la pericial contradictoria, solicitar la suspensión de la gestión del cobro etc.

    • #6960

      jeivi
      Participante

      Muchas gracias.
      Efectivamente ha pasado algunos días más del mes, pero el error se ha debido a la propia información de la Junta de Andalucía. En el mismo se detalla claramente la fecha de notificación y la fecha de vencimiento. La notificación es del 25 de abril y la fecha de vencimiento el 5 de junio. Precisamente, el 5 de junio a primera hora presenté el recurso. No sé si el propio pdf de la Junta de Andalucía con la fecha de vencimiento serviría para alegar.
      Por otro lado, como quiero presentar el recurso ante el TEAR, me pregunto si en mis alegaciones ignoro el tema del vencimiento y me centro en todos los fundamentos de derecho que tengo o por si el contrario aparte de estos últimos alego también la fecha de vencimiento que recoge la Junta de Andalucía.

    • #6961

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Los plazos que indicas son para el PAGO de la liquidación. Para recurrir es un mes desde que recibes la notificación, de fecha a fecha, es decir, si lo recibes un día 6 es hasta el 6 del mes siguiente, y si fuera festivo el inmediato hábil ANTERIOR.

      Un saludo.

  • #6958

    jeivi
    Participante

    Buenos días Cristina,

    El 25 de abril de 2019 recibí notificación de la nueva liquidación presentada por Hacienda tras estimarme previamente mi recurso de reposición presentado. Contra esta nueva liquidación presenté recurso de reposición el pasado 5 de junio de 2019, fecha de vencimiento que establecía en el expediente la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía y que conservo.

    El pasado 20 de agosto recibí notificación desestimando mi recurso de reposición por estar “fuera de plazo” ya que señalan que el plazo máximo es de un mes natural a partir de la notificación.

    En ambos recursos de reposición presentados, en ninguno de ellos han contestado al contenido de mis alegaciones; en el primero de ellos simplemente me lo estimaban por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 y el segundo se limitaban a decir que estaba fuera de plazo.

    Ahora me dan un mes natural para interponer recurso ante el TEAR. Lo que quiero saber es si mi recurso puedo ante el TEAR puedo presentarlo con todas las alegaciones de contenido que hasta ahora no han sido examinados por la Gerencia Provincial o si únicamente me tendría que limitar al “fuera de plazo” por haber sido la resolución de la Gerencia Provincial.

    Muchas gracias,,,

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