Reserva de TPC en Rec Reposción

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 8 años, 3 meses.

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  • #6232

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    La reserva del derecho a la TPC es lo que indica, la reserva de un derecho. Un derecho que ejercitarás en el futuro si quieres.

    La Ley dice que hay que reservarse el derecho en el primer recurso, tú ya lo has hecho en el recurso de reposición. Así que legalmente no hace falta hacerlo también en la reclamación al Tear.

    PERO, si no te reservas el derecho en la reclamación, el funcionario que lo lea, puede equivocarse y no anotar que te reservaste el derecho previamente en el RR, y consecuentemente llegarte posteriormente un recargo de apremio, con el follón que supone echarlo para atrás.

    Así que ponlo ahora también.

    Cuando resuelva el Tear, escogerás entre ejercitar el derecho a la TPC o ir al contencioso, en caso de desestimación de la reclamación. En caso de que te la estimen evidentemente no harás nada porque te anularán la liquidación.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • #6231

    RosaCL
    Participante

    Quería formular una pregunta muy concreta.
    Me reserve el derecho de TPC en Recurso de Reposición por comprobación de valores en Impuesto de Sucesiones en Aragón, al utilizar VC por coeficiente multiplicador.
    Mi pregunta: Voy a presentar Reclamación económico Administrativa, puedo volverme a reservar TPC o al haberla solicitado en el Recurso, sólo tengo opción de acogerme ahora a ella, o ya pierdo la opción de TPC.
    Muchas gracias

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