RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN – ¿ME RINDO?

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Este debate contiene 6 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Enrique1981 hace 10 años.

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  • #4425

    Enrique1981
    Participante

    Buenas tardes. Por si puede ayudar a alguien, esto es lo que me dijeron en Haciend (pedí cita para consultar dudas antes tras recibir Resolución al Recurso de Reposición):
    -Las opciones ahora son pagar, la TPC o escrito a TEAR.
    -La resolución del TEAR tardará unos 2 años, en los cuales los intereses siguen aumentando durante un máximo de 6 meses.
    -Si la resolución del TEAR fuese en contra, se puede entonces hacer uso de la TPC.

    Por tanto, yo he optado por presentar el escrito al TEAR, al menos son 2 años que me olvido del tema y quizña entonces sea mejor momento para pagar , ya que los intereses sólo crecerán unos 60€. Por ese dinero me «la juego» a que con mi escrito pueda sacar algo provechoso.

    Si tenéis algún modelo o consejo a la hora de redactar el escrito os lo agradecería mucho. Me pongo ahora con ello y no me quedan muchos días.

    Un saludo.

  • #4415

    Juanpe2015
    Participante

    Se puede ir a REA reservando el derecho a promover TPC, con lo cual si el fallo es desestimatorio, puedes iniciar TPC. El cálculo de intereses se hace al final del procedimiento, cuando se determina el valor por el que liquidar. La reclamación es gratuita. La TPC debe hacerla un muy buen técnico, con conocimiento de los valores entre los que debe quedar finalmente. Cualquier tasación escasamente motivada o con insuficientes testigos puede ser fácilmente rebatida por el tercer perito. Tienes que buscar el mejor perito acostumbrado a estas periciales contradictorias. Un saludo
    Un saludo

  • #4414

    Enrique1981
    Participante

    La desestimación de mi recurso la han fundamentado bien, a mi entender. Explican los coeficientes usados, etc.
    En las tres notificaciones que he recibido me han dado 3 bases imponibles diferentes, de más importe a menos.
    Tengo un familiar que podría realizar la labor de peritaje, pero, si no he
    entendido mal, presentando la reclamación económico administrativa no resolverían hasta dentro de dos años aproximadamente? Y si fallan en mi contra, podría entonces presentar la TPC? Una última pregunta para terminar de abusar de tu tiempo, esta reclamación es gratuita y además los intereses no siguen incrementándose, verdad?
    Gracias.

  • #4413

    Juanpe2015
    Participante

    El presentar REA (con reserva del derecho a promover posteriormente TPC) o presentar la TPC directamente, depende de lo motivada que esté la desestimación del recurso, y de la distancia entre los valores de liquidación y comprobado (o el reducido que ya has conseguido). Hay que evaluarlo bien, los Tribunales EA, tardan 2-3 años en resolver. Si hay motivos para ir se va. Pero si no son seguros, mejor TPC si existe posibilidad de conseguir un valor satisfactorio que sirva para liquidar y que sea inferiro al que ahora considera Hacienda. Un saludo

  • #4412

    Enrique1981
    Participante

    Muchas gracias por atender mi entrada Juanpe.
    El tema es que no tengo muy claro cómo tengo que actuar ahora. Si no me equivoco tendría que presentar reclamación al TEAR (con los mismos argumentos que he usado en los dos escritos anteriores) y esperar su fallo. Si es contrario a mis intereses entonces contratar un perito para que tase la vivienda y pueda usarlo como alegato «final» en caso de que sea un 10% menor de lo que estima la
    Administración.
    ¿Estoy en lo cierto?
    Un saludo y muchas gracias.

  • #4411

    Juanpe2015
    Participante

    Buenos días, Enrique. No te rindas. Evalúa si la diferencia de valores (comprobado y liquidado) es aún suficiente y si es así, solicita TPC. Busca asesoramiento jurídico en alguien que conozca el Procedimiento de TPC y que tenga datos técnicos que le permitan estimar el valor real del inmueble. Nosotros reducimos las Comprobaciones en un 90% de los casos, evitando con cuidado el riesgo del tercer perito, cuyos honorarios pueden cargarte a ti. Lo fundamental es saber la diferencia que queda entre el valor comprobado ahora y el liquidado en su día por ti, y evaluar bien el valor real para ver si está entre ambos o cerca del liquidado. Un saludo

  • #4407

    Enrique1981
    Participante

    Buenas tardes Cristina, buenas tardes a todos,
    hoy he recogido la temida Resolución en la que estiman parcialmente el recurso de reposición que presenté. Mi gozo en un pozo cuando sigo leyendo y dejan la base imponible en 3.000€ menos. Total, me informan del plazo que tengo para pagar.
    Con mis primeras alegaciones reduje la base imponible en unos 12.000€, y con el recurso de reposición otros 3.000€. Alegué todo lo que he leído por ahí, sobre todo en tu foro y con tus consejos.
    Mi consulta es la siguiente: me indican que contra la resolución puedo interponer reclamación económico-administrativa ante el Tibunal Regional de La Rioja en un mes. Transcurrido ese plazo sin que haya interpuesto nada, y habiéndome reservado el derecho a la TPC, podré solicitarla en un mes.
    Bien, ¿cómo se interpone esa reclamación?, ¿necesito abogado?, ¿cuesta dinero?, ¿tengo un mes para ambas cosas (reclamación y TPC), es decir, el 01/11/2016 tengo que haber hecho todo?
    Me argumentan una a una todos los puntos que alegué, me he desmoralizado bastante. ¿Merece la pena seguir con esto?
    Muchas gracias.

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