RESOLUCION SIN OBSERVAR ALEGACIONES POR TRASPAPELEO EN EL REGISTRO

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Este debate contiene 4 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 11 años, 11 meses.

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  • #2295

    carlosblc
    Participante

    Hola a todos.

    Tal como dije, os relato como se va desarrollando mi pulso con la oficina liquidadora. Resumen hasta ahora:
    -en nov. 13 compro una vivienda. Se escritura por valor pactado con los dueños, inferior al que otorga la administracion; liquido con hacienda en base al valor escriturado.
    -pasados los meses recibo una complementaria valorada en base a los coeficientes aprobados el 27-12-13, con efecto retroactivo. Me aplican un coeficiente de 2,27, cuando en el momento de la compra era 1,9, y el aplicable al año 2014 es 1,89 (Betera, Valencia). Me piden 5.400 €.
    -registro alegaciones en tiempo y forma, y para mi sorpresa la oficina liquidadora responde dandome un plazo de pago de la complementaria, argumentando que yo no habia presentado ninguna alegacion. Es decir, mis alegaciones las han traspapelado.
    -siguiente paso, presento recurso de reposicion, presentando las alegaciones iniciales que segun ellos no presente, mas las derivadas de la perdida/traspapeleo de mis alegaciones iniciales, responsabilidad del registro de la administracion.
    -ahora acabo de recibir contestacion a mis alegaciones: SE PASAN TODO POR EL FORRO!!!. ¿Que perdieron mis alegaciones iniciales?..dicen que no las presente en el organismo adecuado;¿como que no?…las selle en el registro de la conselleria de Bienestar..y que?..tengo derecho a registrarlas en cualquier registro oficial.
    ¿Que me aplican un coeficiente mayor que el vigente en el momento de la compra, e igualmente mayor que el actual, para el mismo VC?…dicen que hay no se que decreto que autoriza al conseller a aprobar eso, basado en peritaciones de campo, tanto a pie de calle como cotejando precios de paginas de internet !!!…PERO QUE TENDRA QUE VER???….
    -ahora solo me queda el TEAR, que es mas de lo mismo, o pericial contradictoria, y rezar.
    Agradeceria consejos, y que compartais vuestra experiencia.
    Gracias.
    PD: muchas gracias por el foro, Cristina.

    • #2328

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      A ver, yo siempre digo que toda la documentación se presente a la OFICINA LIQUIDADORA, que puede ser de manera presencial o por CORREO ADMINISTRATIVO, que es a través de correos previo sello en ambas copias con fecha de envío.

      Pues ahora al Tear, y OJO, que la reclamación aunque vaya dirigida al TEAR también se entrega en la OFICINA LIQUIDADORA.

      Y recuerda RESERVARTE EL DERECHO A LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA.

      Si necesitas ayuda mándame email.

      Un saludo.

  • #2109

    carlosblc
    Participante

    Hola, Cristina.

    Iniciare el recurso de reposicion, e ire escribiendo como me va, por si le puede servir a alguien.

    Asi mismo, agradeceria saber como le fue a alguien que haya estado en la misma situacion.

    Muchas gracias, este foro es de gran ayuda.

  • #2108

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Yo haría recurso de reposición antes de la reclamación económico-adminitrativa.

    Un saludo.

  • #2107

    carlosblc
    Participante

    Hola a todos… expongo mi caso, esperando que podais aconsejarme sobre mi siguiente paso, o como encarar la situacion.
    Como otros muchos que compramos vivienda en el 2013 (8 noviembre) en la comunidad valenciana, recibi la complementaria, tantas veces comentada, derivada de la aprovacion, con efecto retroactivo, por el infausto gobierno que padecemos, sobre la aplicacion de los coeficientes a aplicar sobre el valor catastral, cuyo 10% es el importe a liquidar con hacienda. En mi caso, me piden pagar 5.400 €.
    Por supuesto, presente alegaciones, y ahora, tres meses despues, recibo una carta de la misma oficina liquidadora, en la que se me da plazo y carta de pago, hasta el 20 de octubre, para satisfacer el pago; en la resolucion exponen que este proceso de cobro se inicia AL NO HABER ALEGADO YO NADA, y llegar dicha fecha de inicio.
    Por supuesto, tengo copia del registro de las alegaciones que hice, en plazo y forma correctos… evidentemente lo han perdido o traspapelado en el registro.

    ¿Sabeis de otros casos? ¿Como actuariais vosotros en mi caso? ¿Que pasos creeis que debo dar?

    Muchas gracias, saludos.

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