Retroactividad liquidacion complementaria : legal ?

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 11 años, 5 meses.

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  • #2971

    Pierre
    Participante

    He visto el articulo del TEAR que desestima el tema de la retroactividad, igual hay que llegar hasta el TSJ para hacer aplicar la ley.
    Porque buscando un poco, puedo leer :
    http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdica
    «Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.»
    Y
    «En España, la seguridad jurídica se halla expresada y comprendida en diversas normas con rango de ley, y está especialmente reconocida y garantizada por el artículo 9.3 de la vigente Constitución de 1978»
    Y
    http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229
    «Artículo 9
    3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»
    «Artículo 83
    Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
    a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
    b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.»

    Entonces, me parece que esta orden retroactivo no es legal, me equivoco ?

    • #2975

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Pierre.

      Correcto, yo la retroactividad de la Orden elevando la carga fiscal la considero totalmente anticonstitucional.

      A parte de alegar esto se pueden alegar otras muchas cosas dependiendo de cada caso. Si quieres puedes enviarme la propuesta a ver que veo.

      Un saludo.

  • #2967

    Pierre
    Participante

    Buenos dias, he comprado un piso al contado 21000 (precio de compraventa) + 2100 ITP el 18 de octubre 2013. En 2015, he recibido una carta de la administracion publica calculando una liquidacion complementaria que valora el piso a 54 044 euros y pidiendome 3530 euros (importe calculado con un valor de 54044 euros + intereses de demora desde 2013). Lo hacen aplicando un coeficiente sobre el valor catastral, sin ver la vivienda, y aplicando un orden 23/2013 que entro en vigor el 28 de diciembre 2013 (mas de 2 meses despues de mi compra), me lo aplican con retroactividad sobre mi compra. Ya he alegado que no era y no es el precio de compraventa ni del mercado enseñando ejemplos en la zona pero ni caso. Ahora me toca recurrir ante el TEAR. No me parece legal lo de aplicarme con retroactividad una ley que salio despues de mi compra. Hay una ley que permite demostrar que esta retroactividad no es legal ? Sé que debo tambien reservarme el derecho a promover la tasacion pericial contradictoria. Cuales son vuestros consejos para recurrir ante el TEAR ? Qué argumentos para mi reclamacion ?

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