SAREB y comprobacion de valores

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Este debate contiene 5 respuestas, tiene 4 mensajes y lo actualizó  scenita hace 5 años, 11 meses.

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  • #6126

    scenita
    Participante

    Hola Carlos,

    ¿presentaste la reclamación económico administrativa al TEAR argumentando lo que indicabas? ¿cual fue el resultado?

    Estoy en tu misma posición y estaba pensando en dar los mismos argumentos.

    gracias!

  • #3852

    golope
    Participante

    Hola Carlos:

    En qué ha quedado tu liquidación itp por la compra del inmueble a Sareb? Yo estoy en tu mismo caso. Compré en diciembre de 2014 en Torrelavega, Cantabria, y me piden 4.000 euros más de impuesto…Me parece interesante tu razonamiento de que ir en contra de estos precios es ir en contra de Sareb ya que en su código de buenas prácticas se comprometen a vender a precio real o de mercado… ¿Te ha servido de algo este razonamiento? Algún consejo para poder anular la liquidación? Ya hemos alegado varias cosas a la administración y pedido Tasación Pericial contradictoria… llegamos finalmente al paso de que nos lo peritara incluso un tercer perito y resulta que ayer nos llega la tasación de este tercer perito pero sin ver el piso siquiera…!! qué estafa y qué alucine… en fins… algún consejo ó razonamiento que a tí te admitieran como bueno ya que estoy en el mismo caso? Mil gracias!! Espero hayas tenido suerte porque esto me parece una autentica estafa…ayns..! 🙁

  • #2805

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    No conviene alegar en contra del método «valor catastral por coeficiente multiplicador» porque es uno de los métodos contemplados en el art. 57 de la LGT, pero lo que sí puedes hacer es demostrar que ese método no es aplicable en tu caso.

    Efectivamente hay muchas circunstancias que el valor catastral no refleja, especialmente el estado de conservación y las posibles «cargas» de los inmuebles, tipo derramas por gastos generados por demandas contra los promotores/constructores por defectos constructivos, tan habituales en los inmuebles adquiridos precisamente a entidades como el Sareb.

    El tema de la revisión de superficie por el catastro es fundamental en tu caso, resalta esa alegación porque tiene más importancia de lo que creo consideras.

    Un saludo.

    • #2815

      carl0s
      Participante

      Gracias Cristina, y buenas noches
      Entiendo que recalcarías el fallo de la audiencia provincial contra el constructor (por fallos constructivos) y la reclamación al catastro por los metros cuadrados frente a si ha lugar o no la comprobación de valores por ser SAREB verdad?
      Te envío al correo que me diste el documento, a ver que opinión te merece
      Muchas gracias, y ya te contaré que me dicen finalmente (al menos me reservo la pericial contradictoria y asi no serán los 4000€ que me pide Servicios Tributarios y quedará en algo menos)

      Gracias de nuevo y buenas noches

    • #2817

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Recibido tu email, pero de nada me sirve sin ver la propuesta que has recibido porque no veo el método empleado.

      Si ha sido valor catastral por coeficiente multiplicador (en Asturias a veces utilizan otro) y habiendo diferencia de superficie en el catastro no deberías tener problemas en que te anularan la liquidación.

      Un saludo.

  • #2804

    carl0s
    Participante

    Hola Cristina, he leído tu post “Error común: Lo que nunca se puede decir” y quería agradecerte la aclaración (pues esa exactamente lo que yo estaba haciendo) y hacerte una pregunta sobre el mismo tema
    Yo soy del Principado de Asturias y mi precio de compraventa a SAREB fue de 160000€. ME ha llegado ahora una complementaria que dice que aplicando el método de los coeficientes debería de haber aplicado ITP sobre lo que ellos dictaminan el valor real en base al catastro, que es de 210000 (una pequeña diferencia). Cuando yo compré llevaba años en las agencias a precios de entre 160-170000 y estaba redactando ahora un escrito para hacer una reclamación económico administrativa al TEAR de Asturias, basándome en 3 puntos. El primero tiene que ver con tu post

    1.- Leyendo este artículo (http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/el-sareb-y-la-comprobacion-de-valores-en-itp) he querido plantear que dado que FROB/SAREB son “públicos” e intervenidos ya por el estado, y amparándome a los artículos 7 de la Ley 8/2012 de 30 Octubre y de los artículos 5,7-12, y 14 del RD 1559/2012 de 15 de Noviembre quisiera decir que SAREB ya ha elegido 160000 como valor REAL y argumentar que no puede volver a ser sometido a comprobación de valores acorde a los artículos 134.1 de la LGT y 157.1 de la RGAT
    2.- Demostrar el valor real mediante los datos de las inmobiliarias y otros vecinos que han comprado por 170000, dado que estaban unos 50 inmuebles de idénticos planos a la venta. Me ampararía en que el Supremo ha definido el valor real, equiparándolo al valor de mercado. He encontrado consultas vinculantes en otras comunidades como la V1091-06 12/06/2006 pero no en Asturias
    3.- Demostrar que dado que el inmueble está siendo revisado por el catastro debido a que los vecinos han visto que los m2 estaban mal respecto de escrituras, y dado que hubo deficiencias de construcción denunciadas que un juez ha admitido, el método de los coeficientes no es imparcial (no tiene en cuenta nada que no sea el valor catastral) y que un tercer tasador (para la pericial contradictoria) tendía que ceñirse a la ECO/805/2003 de 27 de Marzo y posteriores, que no usan el método de los coeficientes, al igual que SAREB
    ¿Cuál es tu opinión sobre todo esto? ¿Lo de SAREB es una chorrada intentar argumentarlo?
    Gracias y un saludo

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