Etiquetado: silencio administrativo
Este debate contiene 6 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 11 años, 6 meses.
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21 abril, 2015 a las 14:26 #2782
Hola Cristina:
Estoy pendiente de que la Administración me indique cuando me van a hacer la tercera peritación por alguien independiente ya que la tasacion pericial contradictoria que me hizo un arquitecto fue superior al 10%. La Administracion recibio dicha tasacion (por correo certificado con acuse de recibo)el dia 20 de octubre de 2014, hace mas de 6 meses.
Mi pregunta es que si el procedimiento ha caducado, ha prescrito o que ocurre. Puede la Administración en cualquier momento retomar el tema?
Debo ponerme en contacto con la Administración para preguntar en que situación se encuentra este procedimiento de peritación?Un saludo
Jesús Ruano
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22 abril, 2015 a las 10:32 #2783
Buenos días.
Te aconsejo que les llames y les preguntes. Suelen tardar bastante en el tema de la tasación, sobre todo si hay que nombrar al perito tercero.
Un saludo.
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7 abril, 2015 a las 19:45 #2729
Gracias, muchas gracias Cristina. Eres de gran ayuda para un profano en la materia, vista la complejidad de los trámites con la administración pública.
Tina-
8 abril, 2015 a las 11:52 #2743
Si pierdes en el Tear avísame, estoy gestionando contenciosos en toda la Comunidad Valenciana. Tengo muchas esperanzas de que se gane en el TSJ. Y si prefieres hacer la tpc avísame también.
Un saludo.
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9 abril, 2015 a las 23:18 #2753
Gracias otra vez, Cristina. Si «reavivan» el asunto no dejaré de avisarte y, en su caso, encomendarte la gestión.
Saludos
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7 abril, 2015 a las 10:16 #2725
Buenos días.
Si a los SEIS MESES a contar desde la fecha de recepción de la propuesta de liquidación no se ha recibido la liquidación provisional se produce la CADUCIDAD (que no prescripción).
Así que de momento lo tienes ganado.
Asegúrate no obstante que no te hayan notificado en algún domicilio anterior y no te hayas enterado.
Un saludo.
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6 abril, 2015 a las 22:09 #2724
Hola Cristina:
Ante la falta de respuesta de la C. Valenciana a las alegaciones comunicadas hace más de un año a las actuaciones de comprobación de valores en transmisión patrimonial, ¿es de aplicación el silencio administrativo positivo, es decir, se da la razón tácitamente al sujeto del impuesto?.
De no se así, ¿procede recargo de intereses?
Gracias -
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