Sobre desorbitados MBC y MBR (famoso "catastrazo")

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 12 años, 9 meses.

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  • #489

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola José Guillermo.

    He conseguido la sentencia que quieres. Intentaré enviártela por email.

    Yo entiendo que solamente puedes recurrir tu valor catastral al recibir la notificación de nueva revisión. No es que recurras la propia ponencia de valores, lo que haces es recurrir tu caso. Eso sí lo veo muy factible, de hecho las notificaciones efectivamente rebosan de falta de motivación.

    Una vez pasado el plazo ya no se puede recurrir.

    No sé si te estás refiriendo a Chiclana de La Frontera, en ese caso que sepas que la última revisión catastral, de 2008, fue anulada por el Supremo. Que anulen una ponencia de valores significa que los valores catastrales no son válidos, pues aún así se están girando complementarias en base a esos valores. Inconcebible.

    Espero haberte ayudado.

  • #487

    jose guillermo
    Participante

    Estimada Cristina,
    Ante todo agradecerle la información y la ayuda que nos ofrece con su web, magnífica labor.
    Desconozco si está usted al tanto del «catastrazo» que por ejemplo se produjo en distintos municipios de España, entre ellos algunos pertenecientes a la Comunidad Valenciana, Comunidad Andaluza, concretamente en esta última los municipios de Chiclana y el municipio de Jerez de la Frontera, ésta última ciudad a la que pertenezco.
    Consistía el catastrazo en el incremento que sufrieron los valores catastrales por los desorbitados módulos básicos de construcción y módulos básicos de repercusión (MBC y MBR), estando éstos muy por encima del valor de mercado.
    Según tengo entendido hubo un ciudadano de Chiclana que presentó un recurso por lo contencioso-administrativo por considerar desorbitados dichos módulos, consiguiendo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le diera la razón en 2012. Puede tener usted más información al respecto en el enlace que le indico: http://www.lasclavesdelderecho.com/pdfs/Haciendalocal-actualidad-jurisprudencial-derecho-local-1350919041.pdf
    En dicho enlace se hace mención de la sentencia que le indicaba anteriormente pero que no consigo encontrarla por internet. ¿Podría entonces decirme por favor dónde podría consultarla?.
    Concretamente, el MBR en Jerez de la Frontera en 2013 era de 588 €/m2 y el MBC era de 650 €/m2 a fecha de 2013, pero curiosamente en 2007 también eran del mismo valor (cantidades muy muy superiores al valor de mercado, al precio del m2 de suelo o construido).
    Desconozco cuáles serán los valores de dichos módulos para este 2014. ¿Qué tendría que solicitar en el Catastro para conocer dichos módulos para este 2014?
    Es curioso también que dichos módulos sean exactamente los mismos entre dos polígonos/sectores distantes entre sí unos 5 u 8 kilómetros y más teniendo en cuenta que el precio considerado de una zona (polígono/sector) es mayor que la otra.
    A su criterio ¿qué le parece dichos módulos? ¿cree usted que podría presentar alguna reclamación?. En caso de poder hacerlo:
    ¿qué pasos me aconsejaría que diera previamente y cómo formularía la reclamación para la rectificación de estos módulos?
    En el caso de declararse abusivos/excesivos dichos módulos ¿se puede reclamar la devoluciones de lo pagado de más al haberse «calculado» los impuestos de bienes inmuebles con respecto a estos módulos?
    ¿Conoce usted otras jurisprudencias al respecto?

    Muchísimas gracias. Reciba un cordial saludo,

  • #499

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola José Guillermo.

    Perdona el retraso pero es difícil contestar a todos los emails que recibo a parte del trabajo que tengo.

    Sí es posible que no se haya recibido notificación de la revisión catastral, a veces lo hacen solamente a asociaciones de vecinos y lo dan por notificado, que son además los que tienen que recurrir las ponencias de valores.

    Tú solo no puedes luchar contra una ponencia de valores.

    Por muy injusto que nos parezca es lo que hay.

    En Chiclana de la Frontera he tenido el placer de tener un caso de comprobación de valores. Tendría que mirar mis ficheros para saber los números concretos, pero recuerdo que lo que hizo la última ponencia de valores es clasificar terreno rústico en urbanizable. Mi caso en concreto tenía un valor catastral desorbitado y gracias a mis conocimientos y una llamada al catastro confirmé mi sospecha: si la finca era de 2500 m2 habían considerado una edificabilidad del 100%. Eso significa que en una finca de 2500 m2 se puede construir una vivienda de planta 2500 m2, una auténtica barbaridad que por supuesto el plan urbanístico no lo permite.

    Y yendo al grano: Lo único que te queda es solicitar como ha sido calculado tu valor catastral, todos los valores y coeficientes aplicados, con los valores base de la ponencia no podrás hacer nada, pero sí puedes comprobar superficies y los coeficientes aplicados y omitidos, y si hubiera algún fallo a tu favor solicitar revisión.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 9 meses por  Cristina Duart.
  • #494

    jose guillermo
    Participante

    Estimada Cristina,

    Ante todo muchísimas gracias.
    Permítame comentarle a partir de su correo.
    Concretamente mi padre recibió la notificación del valor catastral de su vivienda en diciembre de 2007, y por la de un solar que heredó de su madre recibió dicha notificación en octubre de 2013. Y yo desconozco si la he recibido, no obstante me pondré a buscarla por si acaso ¿podría haberse dado el caso de que no me lo hubieran notificado?. Independientemente de que me lo hubieran notificado o no ¿podría solicitar dicho documento ahora?
    Quisiera preguntarle además, a partir de lo que me comenta en su correo, si es que acaso ya no podríamos recurrir a la rectificación y actualización de dichos módulos. ¿Acaso tenemos que resignarnos para siempre a pagar unos impuestos con respecto a unos valores nada aproximados a la realidad?.
    En mi opinión, me parece una total indefensión para los ciudadanos (la gran mayoría), pues desconocemos el contenido y la transcendencia de dichas notificaciones.
    He de confirmarle que el caso al que me refería en cuanto a la sentencia que declaraba nulo la revisión catastral es el de la ciudad de Chiclana de la Frontera, como bien usted se refiere.
    Permítame Cristina remitirle a algunas cuestiones planteadas en mi mensaje anterior y que a continuación le reescribo:
    ¿Qué tendría que solicitar al Catastro para conocer los módulos básicos para este 2014?
    A su criterio ¿qué le parece dichos módulos?
    ¿Qué pasos me aconsejaría que diera previamente y cómo me aconseja que formule la reclamación para la rectificación de estos módulos?
    ¿Conoce usted otras jurisprudencias al respecto?

    Nuevamente, muchísimas gracias. Reciba un cordial saludo,

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