Buenas Tardes
Presente Reclamación Económico Administrativa contra una liquidacion provisional de 2008. El TEAR la desestimo pero presente recurso de anulación ya que el tribunal no habia entrado a valorar una de las cuestiones que planteaba. En el 2013 me dió la razón anulando la resolucion impugnada. En este caso en concreto el tribunal resolvio lo siguiente
» considero no ajustada a derecho la liquidación por la convención de la división horizontal por ser presupuesto necesario de la disolución de condominio y haberse realizado en el mismo acto juridico que aquella »
Creia que se anulaba toda la liquidación ( la que me reclamaban y la que ya pague ) pero me han comentado que la autoliquidación que ya abone no se anula y que tengo que pedir devolución de ingresos indebidos, esto es asi ?
-
Este debate fue modificado hace 10 años por
lunai9877.
-
Este debate fue modificado hace 10 años por
lunai9877.