Sucesiones Andalucia

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  ManuelDelgado hace 11 años, 3 meses.

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  • #3086

    Juanpe2015
    Participante

    El método para estimar el valor real por parte e la administración es de su potestad. Usar valor catastral por coeficiente, le está permitido por el artículo 57.1.b
    Te aconsejo que si vas al TEAR, te reserves el derecho a promover tasación pericial contradictoria, por si fallan desestimando. Al menos tendrás la posibilidad de corregir los valores algo. Ponte en manos de alguien con experiencia para tratar de evitar los gastos del tercer perito dirimente. Suerte

    • #3089

      ManuelDelgado
      Participante

      Muchas gracias Juanpe, iré informando de como va la guerra.

  • #3082

    ManuelDelgado
    Participante

    Os cuento mi odisea (y la de mis hermanos) tras heredar a mis tíos, residentes en Málaga, de modo muy resumido. Mi tío falleció en agosto de 2011 y mi tía en febrero de 2012, mi tía heredo a mi tío y yo y mis hermanos heredamos a mi tía Se han producido dos trasmisiones, y por lo tanto dos liquidaciones del ISD, una en el año 2011 siendo sujeto pasivo mi tía, y otra en 2012, siendo sujetos pasivos mis hermanos y yo. Por razones de salud mi tía no pudo liquidar el ISD y hemos asumido nosotros a su fallecimiento su posición. La cuestión es que la herencia está integrada por diversos inmuebles en muy mal estado de conservación, y a efectos de evitar el desorbitado método de valor catastral por coeficiente aportamos, para algunos inmuebles tasaciones realizadas por sociedad autorizada. Pues bien la hacienda andaluza inició procedimiento de inspección, en el que se incluía la revisión de los valores declarados, el mismo finalizó con acta de conformidad, y sin revisarse los valores declarados. Sin embargo el gerente provincial emitió resolución por la que dejaba sin efecto el acta de conformidad y ordenaba realizar nuevas actuaciones. En concreto emitió dos resoluciones, una correspondiente a la liquidación del periodo 2012 (sucesión tía sobrinos) y otra correspondiente a la liquidación del periodo 2011 (sucesión mi tío a mi tía), esta segunda resolución se emitió fuera del plazo de 1 mes, por lo que entendemos que el acta de conformidad es firme y asi lo hemos alegado. En relación con la liquidación del periodo 2012, hemos efectuado recurso de reposición, que no ha sido contestado en el plazo de 1 mes, por lo que debe entenderse desestimado, y ahora enfrentamos ir al económico – administrativo. Las cuestiones que se me presentan son varias: ¿Al tratarse de los mismos inmuebles y ser ya firmes los valores de 2011 puedn vincular estos valores a admón, si se trata de una transmisión con solo 6 meses de diferencia?, ¿que puede alegarse ante el TEAR?, ¿Puede la admon aplicar metodo valor catastral sin justificar porque acude a tal metodo y no a otro? ¿Existe un plazo máximo para la finalización de la inspección? ¿Si no aplica dicho metodo y no visita inmuebles es factible que se anulen valoraciones?…En realidad el caso es mucho mas complejo y se que no me he expresado con mucha claridad, pero si tenéis alguna idea que pueda servir os lo agradezco. En breve tengo cita con hacienda e iré informando de novedades, he pedido a catastro que informe de como ha calculado valores catastrales. Muchas gracias a todos y un saludo

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