Tasación muy elevada – compra venta vivienda

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Este debate contiene 10 respuestas, tiene 4 mensajes y lo actualizó  cp hace 8 años.

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  • #6373

    cp
    Participante

    Agradezco muchísimo vuestra información. Disculpar mi ignorancia pero si la valoración tiene efectos vinculantes durante 3 meses y la revisión de Hacienda por lo que yo estoy entendiendo es mínimo al año?

    • #6388

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      La valoración previa vinculante vincula a ambas partes durante tres meses, para que si dentro de ese plazo liquidas respetando ese valor, la Administración no podrá revisarte el valor declarado.

      Otra cosa es que la Administración pueda revisar liquidaciones durante el periodo de prescripción, que son cuatro años y un mes desde la compra.

      Un saludo.

  • #6372

    carmenv
    Participante

    Agradezco que Cristina me corrija si no es así. Entiendo que la valoración que te facilite la Administración aquí:
    http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/valoracion/valoracion.htm
    tiene efectos vinculantes durante 3 meses, si la pides habiendote identificado, por ejemplo con certificado digital previamente a la adquisición y dentro del plazo de 3 meses, pues el artº 90 dice:
    1. Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

    2. Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

    Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

    3. El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
    ………

    • #6390

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Carmen.

      Es correcto.

      No obstante, antes de pedir la valoración previa vinculante, sería conveniente saber cual es el resultado de VALOR CATASTRAL x COEFICIENTE MULTIPLICADOR, no vaya a ser que el valor de la Administración sea aún superior al de la tasación bancaria.

      Un saludo.

  • #6371

    cp
    Participante

    Muchísimas gracias! Pues de momento seguiré vuestros consejos:
    Pedir otra tasación al banco y pedir la valoración previa a Hacienda. Aunque esto último me sigue dejando en la duda de que en el momento de revisión, Hacienda pueda acogerse al importe elevado de la tasación y desestime ese informe de valoración. O está obligada?

    • #6393

      cp
      Participante

      Hola,
      estos son los datos que manejo porque ya he pedido el informe previo de valoración de bienes inmuebles de la AT de la Junta de Andalucía: 101.988 euros
      . compraventa: 120.000 euros
      . tasación: 193.000 euros

      Según he entendido en este foro, habría que declarar por el precio de compraventa que es mayor. Correcto?
      Y ahora…, qué voy a liquidar a la Agencia tributaria si la cantidad es menor?
      Lo siento, pero sigo perdida…
      Gracias por tu respuesta Cristina.
      saludos.
      c.

  • #6370

    ejooroo
    Participante

    Tu situación. Al igual que la mía le interesa al banco porque es una medalla que se ponen (una operación de bajísimo riesgo). Tienes que ponerte duro y decirle al del banco que sea cual sea la empresa tasadora, no tase por más de 1000€ sobre el precio de compra.
    Hazme caso que pueden hacerlo.
    Eso te ahorrará muchísimos problemas futuros.
    Si yo lo hubiera hecho así en su momento mi complementaría sería de 1000€ en lugar de 12000€.
    Es un consejo.
    Ante una comprobación de valores, hacienda dirá que la tasación está tuya y que la aportaste tú.

  • #6369

    carmenv
    Participante

    Pide la valoración previa del inmueble de acuerdo al art. 90 de la Ley General Tributaria a Hacienda de tu comunidad autonoma. Seguramente este valor sea inferior al de compra real, los 120mil€ O muy parecida.
    Cuando vayas a firmar la escritura, solicita sl notario que adjunte esta valoración o que la haga constar.

    L

  • #6368

    cp
    Participante

    Hola,
    Muchas gracias por tu respuesta!
    La tasación está realizada a través de la empresa elegida por el Banco. Me temo que me denegarán otra tasación. Pero además, yo entiendo que los valores y cantidades emitidas por las empresas tasadoras han de ser las correctas (aunque a mi parezca una barbaridad desde luego y seguro que estoy pecando de ingenua)
    Me cuesta creer que se pueda pedir que se infle o se baje a gusto del consumidor.

    un saludo,
    c.

  • #6367

    ejooroo
    Participante

    Ni te lo pienses. De vuelve la tasación y reclama que te pongan el valor mínimo que necesites para la obtención del préstamo. Que para eso la pagas tú, y viene a tu nombre.
    A mí me pasó lo mismo que a a ti. Compré casa por 90.000€ con una tasación de 170.000€ y a los 4 años me está pidiendo hacienda 12.000€ quitándome el ITP reducido.

  • #6366

    cp
    Participante

    Buenos días. Estoy en pleno proceso de compra de una vivienda en Granada. El acuerdo de compra-venta es de 120.000 euros pero la tasación realizada a través de la entidad bancaria para la obtención de la hipoteca, asciende a 193.000 euros. (La vivienda necesita una buena reforma pero está situada en una zona con índices de precios muy elevados) En la provisión de gastos, el ITP me lo están calculando sobre los 120.000 euros. Según he consultado a un notario, la Junta de Andalucía va a hacerme seguro la comparativa al existir una diferencia tan grande entre las dos cantidades. Es decir, cuando revise, me harán los cálculos de ITP por la diferencia de los 73.000 euros. Es esto correcto? Hay alguna forma de evitarlo ahora que todavía no he firmado la compra venta? Debería anticiparme haciendo algo?
    Por cierto, el valor catastral de la vivienda es de 52.280 euros.
    Muchas gracias y enhorabuena por la página.
    Un saludo,
    cristina

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