Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 3 años, 1 mes.
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17 febrero, 2021 a las 22:18 #8069
Buenas tardes.
3.En la carta que me manda la oficina liquidadora me ponen que el TEAR ha dicho que “se ordena la retroacción al momento inmediatamente anterior al de la propuesta de liquidación provisional”, pero en la resolución del TEAR eso no lo ponen. –> ERROR MUY COMÚN DEL «COPIA Y PEGA».
Tienes que solicitar la devolución del dinero YA, por escrito y adjuntando copia del fallo del TEAR.
Y la próxima vez no lo pagues, luego hay estos follones para que te lo devuelvan.
Un saludo.
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18 febrero, 2021 a las 13:05 #8074
Muchísimas gracias, Cristina.
Me han dicho que han iniciado nueva valoración, lo que no sé es si esta puede superar a la anterior y reclamarme mas dinero esta vez, ya que esto es un proceso distinto.
Un saludo y gracias de nuevo! -
18 febrero, 2021 a las 19:27 #8077
Buenas tardes.
Aplicando el principio de prohibición de la reformatio in peius nunca te pueden hacer una valoración superior.
Un saludo.
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18 febrero, 2021 a las 14:41 #8076
Y si el TEAR declara la caducidad y acuerda estimar la reclamación, anulando el acto impugnado (no dice parcialmente ni que ordena la retroacción al momento inmediatamente anterior al de la notificación de la propuesta de liquidación provisional) ¿Pueden comenzar una segunda valoración?
Gracias.
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16 febrero, 2021 a las 18:37 #8060
Buenas tardes, Cristina. Hace dos mese he recibido contestación del TEAR (Extremadura) estimando la reclamación que puse relacionada con la liquidación complementaria por la compra de una plaza de parking.
Expresan lo siguiente:
“…en fecha 31/08/2018 se dictó directamente propuesta de liquidación,…
En consecuencia, habiéndose notificado al contribuyente la correspondiente liquidación finalizadora del procedimiento el 09/03/2019, procede, al haber transcurrido a esta última fecha más de seis meses desde la emisión del informe de valoración que acompañó a la propuesta, …, declarar la caducidad de esta y anular la liquidación girada, sin entrar a analizar el resto de cuestiones planteadas, por resultar ocioso”
A raíz de esto la oficina liquidadora me ha mandado una carta diciendo que anula la liquidación provisional. He hablado con ellos por teléfono y me dicen que como está caducada y no prescrita pueden emitir una nueva liquidación provisional.
He estado leyendo artículos tuyos al respecto y tengo alguna cuestiones.
1.En esta primera valoración ya se ha pasado el plazo de 6 meses que podían pasar como máximo entre la propuesta y la liquidación provisional. ¿En la siguiente valoración que me hagan tendrían otros 6 meses?
2.Hasta diciembre de este año no se cumplen los 4 años y el mes que compré la plaza, por lo que no sé si podría alegar algo para que prescribiera el caso.
3.En la carta que me manda la oficina liquidadora me ponen que el TEAR ha dicho que “se ordena la retroacción al momento inmediatamente anterior al de la propuesta de liquidación provisional”, pero en la resolución del TEAR eso no lo ponen.
4.He hablado por teléfono con ellos y me dicen que en principio no me devuelven el importe que ya pagué hasta ver qué pasa con esta segunda valoración. ¿Debería reclamarles que me lo devuelvan?
Tengo un mes para presentar recurso.
Te agradecería enormemente si me pudieras ayudar, estoy muy perdida y no comprendo bien la información que leo al respecto.
Mil gracias. -
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