Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristinanieto hace 2 años, 5 meses.
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7 septiembre, 2021 a las 15:38 #8469
Buenas tardes.
Una vez recibes la liquidación provisional tienes de plazo UN MES para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Una vez pasado el plazo ya no podrás hacerlo.
Existe el llamado RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, que se podría interponer en casos muy concretos. Por ejemplo, que te hayan utilizado el valor catastral y posteriormente te dieras cuenta de que estaba mal calculado porque tenías un error de superficie en el Catastro.
La normativa y los requisitos son:
«Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 113 a 120 y 125 y 126.
Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que debe basarse en alguna de las siguientes causas:
1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme».
Un saludo.
- Esta respuesta fue modificada hace 2 años, 7 meses por Cristina Duart.
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28 octubre, 2021 a las 19:16 #8518
Muchísimas gracias por contestarme. Me imaginaba la respuesta. Pero gracias por confirmármelo.
No sé cómo funcionaba este foro y no había visto tu respuesta hasta ahora mismo
Gracias por tu tiempo
Un saludo.
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5 septiembre, 2021 a las 12:24 #8468
Buenos días,
Escribo por si me podéis ayudar. Leo que hay un mes desde que Hacienda te notifica una liquidación complementaria a la presentada inicialmente por comprobación de valores para poder impugnarla. En nuestro caso se pagó dicha liquidación pero nunca se reclamó. Hay alguna posibilidad de poder hacerlo ahora?. Hay alguna vía?. Se trata de un caso evidente de sobrevaloración de un inmueble sin sentido más allá del recaudatorio. En este caso es sobre un inmueble en un pueblo de Salamanca.Muchísimas gracias por si podéis ayudarme.
Cristina Nieto -
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