Tipo reducido

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 9 años, 4 meses.

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  • #5494

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El punto 3 del art. 21 dice:

    «3. Se aplicará el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los préstamos hipotecarios que, ajustándose a la finalidad y a las circunstancias señaladas en el apartado anterior y en el apartado 2 del artículo 19, sean concertados con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y su importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.»

    Yo entiendo que significa que el importe del préstamo no exceda del valor declarado de la vivienda.

    Las comprobaciones de valores de Castilla La Mancha se ganan con facilidad, así que yo primero recurriría y si por desgracia no ganaras los recursos entonces solicitaría devolución de ingresos indebidos en base a la nueva base imponible. Tendrás cuatro años para hacerlo.

    Un saludo.

  • #5491

    marlopez
    Participante

    Hola Cristina:
    Me han liquidado por valor a efecto de tasación de hipoteca y me pasan la base imponible de 102.000€ a 149.563,44€.
    Los 102.000€ los tribute al 9%.
    Ahora se me presenta la siguiente duda: Mi CCAA establece un tipo reducido del 6% siempre que cumpla estos requisitos:
    adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180 . 000 euros y se cumplan las siguientes condiciones :
    a ) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido , que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 21: “su importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida”. , y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha .
    b ) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca .

    Ahora con la comprobación de valores cumplo todos los requisitos, si bien no entiendo el alcance del apartado 3 art.21.
    Ellos me liquidan al 9% pero conforme a los hechos que te expongo cabe aplicar el 6%?
    Gracias por la ayuda que nos prestas.

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