Transmisiones Madrid

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 8 años, 10 meses.

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  • #5971

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Efectivamente, si solicitas valoración previa vinculante vincula a ambas partes, art. 90 de la Ley General Tributaria.

    Incorpora COPIA de la valoración a la escritura de compraventa y en la liquidación del impuesto.

    Un saludo.

  • #5964

    greruimor
    Participante

    Buenas Tardes Cristina.
    La semana que viene quiero autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales correspondientes a la compra de una vivienda en Madrid cuyo importe escriturado y pagado es más de un 41% superior al informe de valoración previa que me ha remitido la Comunidad de Madrid.
    Mi intención, siguiendo tus consejos de tu página webb es liquidar el impuesto de transmisiones tomando como base el informe de valoración de la Comunidad de Madrid acogiéndome al art.90 de la Ley Hipotecaria….
    Quisiera que me confirmaras que te ratificas en lo correcto de dicho proceder así como si crees necesario que incorpore junto al resto de documentación el informe de valoración mencionado en la oficina liquidadora correspondiente. Muchas gracias.

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