Este debate contiene 19 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó ReND hace 12 años, 4 meses.
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2 julio, 2014 a las 23:35 #1918
Buenas noches, pues lo dicho, he ido a recoger la carta… y dichosa la hora, ya que toman referencia el auto de adjudicacion que tiene fecha de expedicion por la secretaria del juzgado fecha 3 de junio de 2010, mi fecha de notificacion por la agencia de mensajeros es 02 de julio de 2014 a las 19:45. por lo que no llega a superar el plazo de prescripcion por poco tiempo. Finalmente no han tomado la fecha de subasta ni la de escritura. Si lo llego a saber…
Me dicen que tengo que demostrar que es mi vivienda habitual para que no me reclamen el 3.5% restante. y los documentos que me piden son los siguientes:
– Certificado o volante historico de empadronamiento del sujeto pasivo, acreditativo de encontrarse empadronado dentro de los doce meses siguientes a la fecha de adquisicion de la vivienda. (en mi caso no se cumple dicho requisito puesto que me empadrone hace un año)
– Copia de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas Fisicas a los ejercicios del Año de adquisicion y siguientes. (En 2010, y 2012 me quitaron la condicion de vivienda habitual puesto que me los han revisado y desestimado las alegaciones, tendría que haber recurrido a TEA pero por el miedo que me infundo la misma inspectora de revisarme el 2011 que ya estaba revisado a mi favor anteriormente y no lo hice).
Facturas justificativas de los suministros de energia electrica, gas o consumo de agua y telefono fijo o movil relativos a la vivienda adquirida y correspondientes al año de adquisicion ( por motivos del estado en el que se encontraba la vivienda, no pude dar de alta dichos suministros hasta hacer las reparaciones pertinentes, por lo cual las que tengo ya son posteriores al año)
– Copia de los recibos de domiciliacion bancaria para el pago de los consumos.
– Certificado acreditativo del centro de salud en el que se encuentran dado de alta el sujeto pasivo (en este caso coincide con el que tenia cuando vivia en casa de mis padres, por lo que no tendría problema)
– Cualquier otra documentación que acredite fehacientemente que el sujeto pasivo reside en la vivienda adquirida.
Me gustaría que me ayudaseis a defender este caso, ya que la adquisicion de dicha vivienda es y siempre lo ha sido con la intencion de ser mi vivienda habitual. Si bien es imposible ir a vivir a una vivienda a la que es imposible dar de alta los suministros básicos y que tengo que reparar con escasos recursos económicos de los que dispongo, de hecho toda la reparación la he realizado junto a mi padre por lo que tampoco puedo demostrar con facturas dichas reparaciones.
Por favor os pediria vuestra ayuda para poder salir de esta ya que tampoco tengo medios economicos para poder afrontar dicha liquidación complementaria. Maxime cuando deberian saber que mi caso es especial puesto y he ningun momento he intentado defraudar como intentan demostrar.
Muchas gracias
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2 julio, 2014 a las 22:10 #1917
Evidentemente al tratarse de una vivienda adquirida en subasta publica el estado no era muy bueno y tuve que hacer reformas, no obstante cuando las termine la he ocupado, pero a tenor de esto me quitaron la condicion de vivienda habitual
Pensando en lo que has dicho, me surge una pregunta razonable(a mi parecer):¿Puede Hacienda realmente hacer esto? Es decir, ¿pueden realmente decidir cuando es tu vivienda habitual y cuando no lo es?
¿En qué se basan, cuando quitan la condición de la vivienda habitual – en el hecho de que hayas vivido en otro sitio?
A lo mejor has tenido que salir al extranjero para trabajar y has estado una temporada fuera, pero tu vivienda habitual – sigue siendo habitual.
A lo mejor tu novia había encontrado trabajo en otra CC AA y habéis estado viviendo de alquiler, pero tu vivienda sigue siendo la habitual.
Y por último, podías haber ido a vivir unos meses con tus padres o abuelos para ahorrar en facturas de luz/agua, ya que estamos en crisis y hay mucha gente parada.
Hay miles y miles motivos fundados y justos por los que has tenido que vivir fuera de tu vivienda y estos motivos no deberían quitarte la condición de la vivienda habitual. Si has declarado que es tu vivienda habitual – es tu vivienda habitual y punto pelota.
¿O entonces qué es lo que pasa, que ahora Hacienda va a ir detrás de ti(mí, quien sea) contando las noches que has dormido fuera de tu vivienda y si sobrepasan «X» noches al año – ya te quitan la condición de la vivienda habitual?
La verdad es que a mí me parece que se están metiendo demasiado en un terreno muy personal.
Un saludo.
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1 julio, 2014 a las 23:37 #1914
Muchisimas gracias, en caso de que sea una valoracion lo que me me proponen en la liquidacion creo que con eso ya lo tendría ganado.
Por otro lado, me recomendais ir a por la carta ya o esperar a que pasen los 4 años desde la fecha de autoliquidacion? creo que si es desde la fecha de escritura cuando comienza a contar la prescripción, no tiene mucho sentido esperar no? Solo faltan 4 días, ya que es el día 6 cuando pasan los 4 años auque caiga en domingo, pero si no merece la pena, me llego a por ella y así salgo de dudas, porque si espero quizas la empresa de mensajeria la devuelva a la oficina liquidadora. Gracias EM y Cristina por todo nuevamente.
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1 julio, 2014 a las 22:39 #1913
Habiendo comprado en subasta pública no pueden girarte una comprobación de valores, precisamente porque el precio de la subasta ha sido fijado por puja y ello refleja claramente el valor real del inmueble.
Te copio una alegación para el caso de subasta ante notario, modifícala con tus datos para adaptarlo a lo del juzgado.
Si la oficina liquidadora no te da la razón ya lo hará el Tear.
Un saludo.
SEXTA.- La valoración Administrativa no cumple la normativa legal.
El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE 20-10-93) establece que “La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”.
Se adjunta como documento número 1 OFERTA SUBASTA EN PLICA por la que “Dña. XXXXXXXX y D. XXXXXXXXXXXX, ofrecen por el inmueble la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXX EUROS” a la entidad MEDITERRANEAN, Inmobiliaria de Caja Mediterráneo, empresa del Grupo CAM Caja Mediterráneo, el cual fue remitido por esta parte al I. Notario D. XXXX XXXXX XXXX, de Alicante, en fecha 29 de octubre de 2010.
En este sentido, reiteradas sentencias del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de mayo de 1991, 1 de diciembre de 1993 y 5 de octubre de 1995) en las que se manifiesta que en el sentido de considerar que al no existir norma de rango legal que contemple la subasta pública como medio de adquirir bienes a efectos de la determinación de la base imponible, debe aplicarse la regla general del Texto Refundido de 1993, según la cual “la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”. Por tanto, considerando que la subasta es el procedimiento adecuado para determinar el valor, por la ley de la oferta y la demanda, resulta improcedente la comprobación de valor.
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1 julio, 2014 a las 22:12 #1912
La subasta tuvo lugar en mayo de 2010, consignando el dinero en el juzgado tb en mayo, con fecha 6 de julio realize el ingreso mediante un modelo 600, pero por retraso del juzgado en el tema de la cancelacionde cargas no pude escriturar hasta febrero de 2011, por eso no tengo ni idea de que hacer cn la notificacion.
Gracias de nuevo por todo.
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1 julio, 2014 a las 21:22 #1911
No me cuadra pagar el impuesto antes de escriturar. Sería la provisión de fondos lo que pagaste y el impuesto te lo liquidador después de escriturar.
Un saludo.
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1 julio, 2014 a las 21:13 #1910
La fecha de escritura fue en febrero de 2011, pero la fecha de la subasta y cuando consigne el dinero en la cuenta del juzgado, fué en mayo de 2010, liquidando impuestos en julio de 2010 por eso estoy algo confundido.
¿Qué me recomendais? ¿me paso a por la carta entonces mañana?
Estoy casi seguro de que me quieren cobrar el 3.5% restante ya que alegaran que no es mi vivienda habitual. ¿de ser así que defensa podría tener?
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1 julio, 2014 a las 19:05 #1909
Buenas tardes.
En primer lugar disculpad mi poca o nula intervención durante estos días, no doy a basto con tanta consulta que recibo.
El plazo de prescripción comienza a partir del día siguiente de un mes más tarde de la fecha de escritura, porque el impuesto tiene un mes para liquidarse desde el hecho imponible.
Es decir, prescribe a los cuatro años y un mes desde la fecha de compraventa, siempre y cuando no se haya interrumpido ese plazo por alguna causa.
Un saludo.
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1 julio, 2014 a las 18:40 #1908
ese es el motivo por el que me interesa tanto la fecha de prescripción
Como ya te he comentado antes, creo y estoy casi seguro de que todos los plazos empiezan a contar a partir del día en que se ha hecho la escritura a tu nombre. Es decir, si yo soy el vendedor y por mucho dinero que me hayas pagado por la vivienda(o moto, coche, etc) hasta que no se pasa la vivienda a tu nombre, yo sigo siendo el legítimo titular, aunque me hayas pagado el precio entero. ¿Me sigues? A lo mejor me pagaste en mayo, pero la escritura la podemos hacer(por el motivo que sea) solo en septiembre y para la Hacienda yo sigo siendo el titular hasta el septiembre, hasta el día que se pase la vivienda a tu nombre, que es cuando tú ya te conviertes en el legítimo propietario.
Pero bueno, todo esto es mi razonamiento personal y subjetivo. Lo suyo sería que alguien competente en ese tema te aclare la duda. A mí no me hagas mucho caso.
Salu2.
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1 julio, 2014 a las 17:47 #1907
EM. Muchas gracias por contestar.
Puede ser que intenten demostrar que esa no es mi vivienda habitual, como ya me inspeccionaron en la Renta, por lo cual puede ser que me pidan el 3.5% que deje de tributar. Por eso es por lo que me interesaría saber la fecha de prescripción. Ya que en mi renta lo no he podido demostrarlo y no puedo deducir por vivienda habitual al no cumplir el requisito de vivir a los 12 meses de la fecha de la compra de la vivienda.
Evidentemente al tratarse de una vivienda adquirida en subasta publica el estado no era muy bueno y tuve que hacer reformas, no obstante cuando las termine la he ocupado, pero a tenor de esto me quitaron la condicion de vivienda habitual, y opción de poder desgravar. Puede ser que la complementaría que me venga sea precisamente por eso y ese es el motivo por el que me interesa tanto la fecha de prescripción, no sea que por unos días pierda todo ese dinero que considero que injustamente me quitarían puesto que por supuesto que es mi vivienda habitual, por mucho que se empeñen en intentar demostrar que no…Me parece increible que se metan con los pobres trabajadores, ademas jovenes que no tenemos intención de engañar a nadie, y que nos cuesta muchisimo ahorrar un poco, para tener que encima estar sobreendeudados con la administracion por cosas como esta. 🙁
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1 julio, 2014 a las 17:38 #1906
Pero como bien he comentado antes, sí el bien inmueble es adquirido en subasta publica, no me pueden hacer la comprobación de valores por lo que me comentó Cristina Duart.
Entonces yo que tú – no me preocuparía, ya que esta es la alegación de más peso que pueda haber. Con ella ya tienes el 99% del recurso ganado. Eso si, tendrás que moverte y presentar alegaciones y todo esto, por si no tenías nada mejor que hacer este verano. Como ya he dicho antes, tenemos aquí la «presunción de culpabilidad» y estamos obligados a demostrar nuestra inocencia.
Aquí cuelgo la plantilla de alegaciones que he encontrado por ahí, por si a alguien le interese: http://www.masqueabogados.com/esquemas-procesales/item/download/101.html
Estoy muy confuso y no sé exactamente que hacer 🙁 llevo ya varios días sin pegar ojo
Pues para dormir tranquilo tienes que recoger la carta y ver qué es lo que quieren. A lo mejor no es nada y solo te mandan un saludo.
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1 julio, 2014 a las 17:23 #1905
Me auto cito,la Afeccion tiene 5 años, aunque la fecha de prescipcion para la administracion es de 4 años, no obstante, en mi caso en particular la prescripcion del impuesto cuando sería exactamente? A los 4 años desde la fecha de la afeccion de la nota simple? a los 4 años de la fecha de la subasta, de la consigna del dinero en la cuenta del juzgado o de la fecha de la autoliquidacion?.
Gracias.
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1 julio, 2014 a las 15:56 #1903
Buenas tardes,
Por lo que puedo ver en la nota simple de mi vivienda, existe una Afección: Autoliquidacion de Transmisiones, en la que pone que afecta por cinco años al pago de la liquidación que por el impuesto en su caso proceda, quedado liberada la cantidad de 4385.50€ satisfechos por autoliquidacion. Mi ciudad 9 de febrero de 2011.De ser así, tendría que ir a recoger la carta no? puesto que los 5 años cumplen en febrero de 2016, fecha mas que suficiente para que me publiquen en el BOJA.
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1 julio, 2014 a las 09:08 #1899
EM, en el supuesto de que el valor real de la vivienda sea 140754.78, ya no podría tributar al 3.5 ya que supera los 130.000€ y tendría que ser al 7, por lo que sería aun peor. Pero como bien he comentado antes, sí el bien inmueble es adquirido en subasta publica, no me pueden hacer la comprobación de valores por lo que me comentó Cristina Duart. lo que no sé es exactamente que articulo de la ley lo dice. De ser esto así, ¿¿ qué es lo que pueden pedirme en la carta??
De ser los calculos como tu dices sería:
140754.78*0.07 = 9852.83€ -> esto es lo que debería haber pagado.
Ahora le restamos lo que yo pagué = 9852.83-4385.50= 5467.33 y si le sumamos el 5% de interés (anual) 5467.33*0.05*4= 1093.46€ El total sería 6560.796.
Si el 5% es mensual serían solo de intereses más de 13000€.
Estoy muy confuso y no sé exactamente que hacer 🙁 llevo ya varios días sin pegar ojo :S
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1 julio, 2014 a las 08:47 #1898
9.852,78€ Impuestos que tendría que pagar segun valor Real de la Junta de Andalucia.
¿De donde has sacado esta cantidad?
140.754,78€ * 0,035 = 4926,4173€ —> esto es lo que tenías que haber pagado(según Hacienda) cuando escriturabas. Si es que tu ITP es de 3,5%.
Ahora le restamos lo que pagaste al principio: 4926,4173 – 4385,50 = 540,9173 —> esto es tu deuda neta la que deberías liquidar. Pero a esto hay que sumarle el 5% de interés por cada mes de demora: 540,9173 * 0,05 * 48 +540,9173 = 1839,11882 —> esto es tu complementaria, si no me equivoco.
Un saludo.
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1 julio, 2014 a las 08:28 #1897
Gracias EM, otra de las cosas a tener en cuenta es que mi vivienda ha sido adquirida en subasta publica.
Comprando en subasta publica no te pueden hacer comprobación de valores. Lo pone la legislación y lo dice el supremo. por lo que el valor por el que tengo que pagar ITP sería 125.300€ no? al ser menor de 35años y el valor de la vivienda ser menor de 130.000€, sería el 3.5%. por lo que a priori todo lo he hecho correctamente no? que puede querer de mi la oficina liquidadora?
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1 julio, 2014 a las 07:49 #1896
a los 4 años y un mes de que evento? desde que gane la subasta? desde que pagué el piso o desde que hice la autoliquidacion?
Creo que desde el día en que se ha hecho la escritura. Es decir, desde el momento cuando convertiste en el legítimo titular del inmueble. Pero no me hagas mucho caso, porque tampoco sé mucho de esto, solo estoy aplicando razonamiento lógico(aunque hacienda tiene su propia lógica) basado en lo que pude investigar en este foro. Yo estoy prácticamente en la misma situación que tú, a la espera de recibir la complementaria.
la carta la han mandado al piso 1ºA y yo vivo en el 1ºC, por lo que existe un error en la carta. no sería suficiente como para no darme por enterado??
A ver, según tengo entendido yo, todos nosotros somos culpables ya a priori ante Hacienda por el hecho de no haber abonado el ITP sobre el precio real del mercado en su tiempo. Esto lo podemos llamar «la presunción de la culpabilidad».
Otra cosa es que Hacienda en el año 2014 sabrá mejor cuál fue el precio «real» del mercado en el año 2010(o el que sea) – que esta es una de las alegaciones que se puede presentar, pero no estamos hablando de esto.
Por tanto, los intereses de demora(un 5% de la deuda por cada mes) corren a nuestro cargo. Tú, claro está, puedes recurrir estos meses que han pasado desde la fecha de emisión de la carta hasta que llegó a tus manos, alegando que no fue culpa tuya sino de la empresa de mensajería(o de quien sea), etcétera, y a lo mejor la oficina liquidadora accede a hacerte una pequeña rebaja de la deuda. Pero a lo que voy yo, que no te hagas ilusiones, que no ir a recoger la carta – no es la solución de tu problema. Si Hacienda va a por ti, tarde o temprano dará contigo y tendrás que enfrentarte a ello.
Un saludo.
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1 julio, 2014 a las 00:18 #1895
Hola EM, en este caso la carta la han mandado al piso 1ºA y yo vivo en el 1ºC, por lo que existe un error en la carta. no sería suficiente como para no darme por enterado??. por otro lado a los 4 años y un mes de que evento? desde que gane la subasta? desde que pagué el piso o desde que hice la autoliquidacion?
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30 junio, 2014 a las 21:52 #1894
Hola, qué tal
Creo que el plazo se prescribe a los 4 años y 1 mes.
De todos modos creo(aunque no estoy seguro) que lo que manda es la fecha de la carta, si está dentro del plazo de los 4 años y 1 mes, entonces es perfectamente legal y poco importa que la vayas a recoger más tarde. Simplemente se correrán más intereses de demora.Un saludo.
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30 junio, 2014 a las 13:19 #1893
Buenos días,
Os explico mi caso, ya que considero que es algo especial ya que no sé si es posible que pueda prescribir en unos días o no.
En mayo de 2010, mediante subasta publica adquirí una vivienda por 125300 € en Motril, Granada. la liquidación de impuestos la hicimos el día 06/07/2010 por una cantidad de 4385.50€, que corresponde al 3,5% ya que tenia 24 años, el valor era menor de 130.000 y era destinada a mi vivienda habitual. Ademas es VPO.
La pasada semana me encontré con que el vecino del 1ºD (yo vivo en el 1ºE) tenia una notificación de recogida a mi nombre de una empresa de mensajería «ASM» de la oficina liquidadora. Investigando el tema, supongo que es una complementaría de unos 5467.28€. más intereses de demora, que seran otros 1100€ aprox.
Se me plantean varios casos, ya que en primer lugar las notificaciones la están haciendo al piso 1ºD en vez de 1ºE, y los cuatro años desde que realicé el ingreso cumple en una semana, por lo que si prescribe a los 4 años desde el día que lo ingresé, podría esperar para recoger dicha notificación.
Por otro lado, no sé si al ser vivienda de VPO sigo teniendo que pagar el 3.5% aunque supere los 130.000, ya que creo que la valoración de 140.000 euros de mi piso es excesiva (usan la formula de valor catastral x 1.5).
Qué me aconsejas que puedo hacer, ya que en mi situación actual pagar esos 6000€ me es totalmente imposible.
Muchísimas gracias de antemano.A continuación te dejo unos datos de interés:
125.300€ – Valor de compra al juzgado de mi vivienda.
4.585,50€ – Total de impuestos pagados el día 06/07/2010 ( Valor de compra x 3,5%)
93.836,52€ – Valor Catastral de mi vivienda
140.754,78€ – Valor Real de la vivienda segun la formula de valor catastral x 1.5
9.852,78€ Impuestos que tendría que pagar segun valor Real de la Junta de Andalucia.
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