Urgente: Comunicación de deudas en periodo ejecutivo

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  ramonart hace 8 años, 1 mes.

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  • #6341

    ramonart
    Participante

    Hola cuchitin, (con la venia de Cristina) como veo que no te dan ninguna solución… paso a responderte.Creo que lo tienes ganado de calle. La solución la tienes en el RD 1829/1999 de 3 de diciembre en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio. Debes actuar de la siguiente manera: Espera a que te llegue la Providencia de Apremio – ya que el plazo de pago voluntario pasó- y presenta recurso de reposición contra la misma por Falta de notificación de la liquidación. Para suspender el cobro, solicita en el banco un aval – es lo mas económico-. Con ello, evitarás que te ejecuten, anularan el apremio y respecto de la comprobación del valor-que creo que es de donde viene todo- puedes ir olvidándote pues desde el 20/01/2018 que presentaste recurso de reposición han transcurrido mas de 6 meses sin que la Administración haya realizado gestión alguna. Espero haberte ayudado y suerte

  • #6307

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Disculpa el retraso.

    Tienes que comprobar CON LUPA que la dirección a la que hayan enviado las notificaciones sea la correcta. Cualquier error que hayan cometido es suficiente para que no sea válida, por ejemplo ausencia del número o letra del piso, error en código postal, apellidos, etc.

    Pero por lo que veo, y si las fechas que indicas son correctas, no han respetado el espacio temporal para notificar.

    Dices que el primer intento fue el 12/03 (lunes) y el segundo el 16/03 (viernes). Pues bien, el artículo 42 de la LEY 39-2015, DE 1 OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, dice:

    «Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
    1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
    2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44″.

    Así que SÍ tiene solución.

    Si quieres puedes enviarme la documentación por email para comprobarlo bien y mirar si han cometido algún otro error.

    Un saludo.

  • #6304

    cuchitin
    Participante

    Hola Cristina:
    Gracias por tu labor. Verás, me ha llegado una comunicación de existencia de deudas en periodo ejecutivo. Ante el tremendo susto – me reclaman 6.547€ -, me he personado en la hacienda de CCM y me han enseñado el expediente. Yo, con fecha 20/01/2018 había presentado Recurso de reposición y me extrañaba que a estas alturas no lo hubiesen resuelto. Sin embargo, cual ha sido mi sorpresa que en el expediente figuran los dos intentos de notificación en fecha 12/03 y 16/03 de 2018,siendo devuelta el 24/03/18. Si bien es cierto que mi marido y yo trabajamos, y solo acudimos a dormir al domicilio, en ningún momento hemos encontrado en el buzón el preceptivo «AVISO DE LLEGADA» por parte de Correos.
    ¿Le ves alguna solución?
    Gracias y un gran saludo

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