Hola, me surgen dudas acerca de la validez de la terminación con liquidación provisional de un procedimiento de comprobación iniciado antes del estado de alarma, y que ha sido notificada su resolución con liquidación provisional durante el mismo. Toda notificación administrativa que ponga fin al procedimiento adminsitrativo debe de indicar los recursos y plazos entre otras indicaciones en la resolución que pueden interponerse. En este sentido podría alegarse como falta de motivación que las Oficinas Liquidadoras han notificado con el texto tipo sin indicar que los plazos de interposición de recursos están suspendidos? es decir siguen poniendo lo mismo que si no existiera estado de alarma, no se si quizás por esto se podría anular la liquidación en el TEAR. Cómo lo veís?