Este debate contiene 6 respuestas, tiene 4 mensajes y lo actualizó tonimontaner hace 10 años, 11 meses.
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20 noviembre, 2015 a las 19:41 #3577
El Tear me dio la razón por incumplimiento de la administración por faltar en n el expediente escritura completa,el certificado de tasación y constancia de inscripción en el registro.
Me giran otra liquidación en base a lo mismo pero aportan más documentación antes no aportada(escritura entera,tasación y alguna cosa más)
Yo he basado el escrito en que la tasación esta caducada en el momento de la compra,además de ser esta una tasación con finalidad de dacion en pago entre banco y constructor(además se tasa la finca entera,no sólo mi piso).
Tú crees que tengo posibilidades de volver a ganar?,y si es así me lo pueden volver a pedir otra vez(compre en 2012). -
20 noviembre, 2015 a las 14:35 #3566
Estoy en el tear por segunda vez(la primera estimaron el recurso por falta de documento de hipot ca completa).
Me piden 6000 (tengo un piso)por el método de tasación bancaria,la cual estaba caducada(más de 6 meses) en la firma de la hipoteca,además de ser una tasación de la finca completa +garajes que el banco hizo una en su día con el constructor para realizar una dacion en pago.
Tengo posibilidades de ganar¿en caso de perder que recomiendas?
Esto ocurre en valencia-
20 noviembre, 2015 a las 18:15 #3576
Buenas tardes.
Me interesa muchísimo ese fallo del Tear estimado por falta de documentación de hipoteca. Por favor, me la envías por email????
Si te han vuelto a utilizar el mismo método está claro que volverás a ganar, pero me temo te hayan utilizado ahora otro, no lo especificas.
Un saludo.
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12 noviembre, 2015 a las 16:42 #3541
Buenas tardes,
Yo vivo en Cataluña, pero he recibido igualmente una complementaria basada en la tasación (320.000 €), sobre un inmueble con precio de venta de 260.000 €, y con un valor catastral más coeficiente (actualizado, porque hemos recibido la última carta hace 1 mes) de 238.000 €. ¿Me podrian indicar datos de sentencias concretos para alegarlo? Me quedan 5 dias de plazo para el recurso de reposición.
Gracias!!!! -
6 noviembre, 2015 a las 11:23 #3518
Muchísimas gracias por tu respuesta Cristina.
Hablaré con el banco y le trasladaré lo que me comentas para que no vuelvan a equivocarse y confundir a más gente.
Respecto a lo que me comentas sobre la orden de la Junta, era un dato que también desconocía así que me quedo aún más tranquilo.
De nuevo, un millón de gracias por tu ayuda.
Un Saludo.
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6 noviembre, 2015 a las 07:52 #3515
Buenos días.
Perdona el retraso.
Si liquidas por encima del valor fiscal, NUNCA, pueden girarte comprobación de valores por ninguno de los otros métodos.
Artículo 134.1 de la Le General Tributaria, a parte de sentencias del Supremo.
Por favor díselo al de tu banco porque lo mismo que te hace a ti se lo está haciendo a más gente, y me parece muy poco profesional por su parte.
Sí es cierto que he visto algún caso en que habiendo respetado el valor fiscal «valor catastral x coeficiente multiplicador» han girado complementaria en base a la tasación bancaria, lo hacen para ver si cuela, pero está muy ganado.
De todas formas en la Junta de Andalucía, ya no hacen comprobaciones de valores en base a la tasación bancaria, es una orden de la Junta desde hace varios meses.
Un saludo.
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5 noviembre, 2015 a las 13:26 #3513
Buenos días Cristina,
Estoy inmerso en una compra de un piso en la ciudad de Cádiz, el cual también tiene garaje y trastero. El valor total de la compra será de 124.000 euros. Tomando como base el valor catastral de cada uno de los tres inmuebles, mediante el enlace que he encontrado en tu web de la Junta de Andalucía, he calculado el valor mínimo a efecto de pago del impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados teniendo como resultado un total de 122.600 aproximadamente.
Expuesto lo anterior y según entiendo tras diferentes lecturas de posts en tu página, entiendo que aunque algo ajustado, como voy a comprar y declarar por 124.000 euros, la administración no puede enviarme ninguna comprobación de valores. Pues bien, la sorpresa ha venido cuando desde el banco me llaman para informarme de que quizás tenga que afrontar una liquidación complementaria ya que la tasación ha venido muy alta (231.000 Euros).
Me explican que para la liquidación, la administración es libre para tomar de base el valor de la venta, el valor catastral multiplicado por el coeficiente que corresponda, o al valor de tasación. Me advierten que ya han tenido algún caso, y como la tasación es tan elevada tengo muchas opciones a que en mi caso tenga que liquidar por el valor de tasación.
Mi pregunta es, ¿cuánto de cierto hay en lo que me dicen desde el banco?, es decir, si voy a liquidar el impuesto respetando los valores mínimos publicados por la Junta de Andalucía, ¿pueden agarrarse al valor de tasación por ser el más elevado?
Cristina quedo pendiente de tu respuesta, agradeciéndote por adelantado tu ayuda. La verdad es que me parece una labor impresionante la que realizas a través de tu página.
Un abrazo.
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