Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó hanibal hace 8 años, 2 meses.
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30 agosto, 2018 a las 16:15 #6302
Muchisima gracias Cristina por atenderme.
Un saludo -
30 agosto, 2018 a las 11:14 #6299
Buenos días.
La pregunta que me haces y lo que te han dicho en la oficina liquidadora me pone de muy mal humor.
Lee por favor este artículo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-supremo-y-el-articulo-134-1-de-la-l-g-t/
Si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración, en tu caso «valor catastral x coeficiente multiplicador» NO PUEDEN HACERTE COMPROBACIÓN DE VALORES.
Así que es más, yo liquidaría por 104.000 euros. Por listos.
Puedes darles a los de la oficina liquidadora, que tan gustosamente te han informado erróneamente, la sentencia del Tribunal Supremo del artículo que te adjunto, que trata de exactamente el mismo caso que me planteas, además de Catalunya. Te recomiendo la leas entera, no tiene desperdicio.
Un saludo.
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28 agosto, 2018 a las 14:50 #6292
Buenos dias,
En brebe, vamos a comprar una casa en un municipio de la provincia de Barcelona. El precio de comraventa es de 186200€. El valor minimo de l vivienda (valor catastral x ceficiente) es de 104000€. El valor que ha puesto el tasador(tasacion para credito hipotecario) es de 264000€. Mi pregunta es,me pueden pedir una complementaria basandose en el valor de tasacion?. Segun nos ha dicho la oficina liquidadora, puede iptar por cojer el valor que ellos prefieran para fijar el impuesto de transmisiones patrimoniales.Es asi? Hay alguan gestion que se pueda hacer para prevenir el envio de esa hipotetica complementaria?
Gracias por tu tiempo. -
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