Valor Tasación Hipotecaria

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 9 años, 6 meses.

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  • #5216

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El “valor para que sirva de tipo en las subastas”, es el valor de tasación más el valor de la llamada responsabilidad hipotecaria, que es la suma de: El valor correspondiente a los intereses remuneratorios: (aprox. 10% sobre tasación bancaria), el importe correspondiente a los intereses moratorios: (aprox.18% sobre tasación bancaria) y el importe correspondiente a las costas y gastos: (aprox. 30% sobre tasación bancaria).

    Por tanto son distintos conceptos, pero pueden coincidir cuando el importe de la hipoteca es bastante inferior al de tasación.

    La resolución del TEAC se refiere al valor de tasación.

    Un saludo.

  • #5212

    cuchitin
    Participante

    Hola Cristina: Respecto de este método de valoración nos surge a todos una duda, verás: como bien sabes en la nota simple aparece en el apartado Cargas «…siendo su valor para subasta de 148.500€». Nada se dice del valor de tasación hipotecaria aunque ambos valores coinciden en su importe. Para que todos nos aclaremos y no volvamos a abusar de tu amabilidad: 1.¿ A efectos de cumplir los requisitos de la Ley Hipotecaria «valor para subasta es asimilanle a valor de tasación» y por tanto la Administración cumple? y 2. El requisito de que la tasación se inscriba en el Registro de la Propiedad ¿ significa que el informe o el certificado de tasación debe estar inscrito en el R.P. y por tanto aparecer en la Nota Simple? Gracias por tus sabios consejos

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